Una situación frecuente en la operación diaria de las PyMEs costarricenses es la compra de bienes o servicios a personas o negocios que no están obligados a emitir comprobantes electrónicos: el agricultor que le vende verduras frescas para su soda, el técnico que repara la maquinaria de su taller con informalidad, o el arrendador persona física particular que no es contribuyente de IVA. En el sistema contable costarricense, estos gastos son reales y deberían ser deducibles del ISU, pero sin el comprobante válido de Hacienda, el contador no puede sustentarlos ante una fiscalización.
La solución que ofrece el sistema costarricense para este problema es la Factura Electrónica de Compra (código 08): un comprobante que emite el propio receptor (usted, la empresa compradora) para documentar una compra a un proveedor que no puede o no generó el comprobante correspondiente.
- ¿Quién la emite? El comprador (receptor de la mercancía o servicio), no el vendedor.
- ¿Para qué sirve? Sustenta el gasto deducible del ISU y, en ciertos casos, el crédito fiscal del IVA.
- ¿Cuándo NO usarla? Cuando el proveedor sí está obligado a emitir comprobante y simplemente no lo hizo; en ese caso, debe exigirle la factura electrónica correcta.
Casos de uso de la Factura Electrónica de Compra
| Escenario | ¿Aplica Factura de Compra? |
|---|---|
| Compra a agricultor persona física no inscrito en Hacienda | ✅ Sí |
| Pago a arrendatario persona física no contribuyente | ✅ Sí (si el arrendamiento está exento) |
| Compra a empresa que sí está obligada pero no emitió factura | ❌ No — exija la factura al proveedor |
| Servicios a proveedor del Régimen Simplificado | ⚠️ Consulte; el RTS sí emite tiquetes propios |
Retención del IVA en la Factura de Compra
Cuando usted emite una Factura de Compra, también asume la responsabilidad de retener y pagar el IVA que correspondería al vendedor. La mecánica es similar a la de un agente de retención: usted paga al proveedor el monto neto sin IVA, y el IVA lo ingresa directamente a Hacienda en su declaración D-104 como retención. Esta retención le genera crédito fiscal si su actividad está gravada, neutralizando el impacto en la declaración.
Preguntas frecuentes sobre la Factura de Compra electrónica en CR
¿Necesito el consentimiento del proveedor para emitir una Factura de Compra?
Idealmente sí, porque la Factura de Compra incluye los datos del proveedor (nombre y cédula). En la práctica, la emisión de este comprobante es un derecho del comprador para documentar legítimamente sus adquisiciones. Sin embargo, explicar al proveedor informal que este procedimiento no le genera obligación adicional —que usted asume la retención— facilita la obtención de sus datos de identificación.
¿La Factura de Compra me da crédito fiscal del IVA aunque el proveedor no sea contribuyente?
En general sí, si la compra está vinculada a su actividad gravada con IVA. La retención del IVA que usted declara como agente de retención en el D-104 puede compensarse contra su débito fiscal, exactamente igual que el credito proveniente de facturas de proveedores regulares. La diferencia es que en este caso es usted quien ingresa el IVA al fisco, no su proveedor.
¿Hay un monto mínimo para emitir Factura de Compra?
No existe un monto mínimo legalmente definido. Sin embargo, por practicidad, la mayoría de las empresas establecen internamente un umbral (por ejemplo, compras mayores a ₡50,000) por debajo del cual aceptan el gasto sin comprobante si es esporádico, asumiendo el riesgo de que no sea deducible. Para compras recurrentes o de montos significativos, siempre vale la pena emitir la Factura de Compra independientemente del monto.
Documenta cada compra, incluso las de proveedores informales
FacturaSimple genera Facturas de Compra (código 08) directamente desde la plataforma, calcula la retención del IVA automáticamente y la incluye en tu declaración D-104, sin trámites manuales adicionales.