El cierre fiscal al 31 de diciembre en Honduras es el momento más crítico del año para la contabilidad de una empresa. Todos los datos del ejercicio convergen para determinar el ISR definitivo, verificar la coherencia con los 12 meses de declaraciones de ISV y preparar los estados financieros que el SAR, los bancos y los socios utilizarán. Honduras es uno de los pocos países de la región con dos aguinaldos obligatorios al año — el 13° mes en diciembre y el 14° mes en julio — lo que añade complejidad adicional a la planificación financiera del cierre.
- Período fiscal: 1 enero – 31 diciembre.
- Declaración ISR: hasta el 30 de abril del año siguiente.
- Ajuste de tipo de cambio BCH al 31/12: todas las cuentas en USD se reconvierten al tipo de cambio oficial BCH del último día del año. La diferencia es resultado financiero del ejercicio.
Checklist del cierre fiscal de diciembre para empresas hondureñas
- Conciliación bancaria HNL y USD al 31/12: cuentas en dólares convertidas al tipo BCH del 31 de diciembre. Las diferencias de cambio van a resultado financiero.
- Inventario físico al 31/12: conteo obligatorio con acta firmada. Mermas documentadas = gasto deducible ISR.
- 13° mes (aguinaldo): se paga en diciembre. Si no se provisionó mensualmente con 1/12 del salario desde enero, el golpe de caja en diciembre puede ser severo.
- Verificar provisión 14° mes (julio): el 14° mes ya debió pagarse en julio — verificar que esté correctamente registrado y que la documentación del SAR esté en orden.
- Conciliación ISV vs. ISR: el total de ISV débito de los 12 meses debe ser consistente con los ingresos gravados declarados en el ISR. El SAR cruza esta información.
- Pagos fraccionados ISR acumulados: totalizar los 4 pagos trimestrales — se descuentan del ISR definitivo de abril.
- Depreciaciones anuales: aplicar el cargo completo del ejercicio según tasas reglamentarias del SAR.
Preguntas frecuentes
¿El 14° mes en Honduras es deducible del ISR?
Sí. El 14° mes es una obligación patronal establecida por la Ley del Trabajo hondureña (pagadero entre el 1 y el 15 de julio). Al ser un costo laboral legalmente requerido, es 100% deducible del ISR siempre que esté correctamente documentado en la planilla de empleados y la empresa esté al día con el IHSS y el RAP del período correspondiente.
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