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Ley 60 en Puerto Rico: Guía Real de Incentivos Fiscales para Empresarios

Ley 60 en Puerto Rico: Guía Real de Incentivos Fiscales para Empresarios

Puerto Rico tiene algo que muy pocos lugares en el mundo pueden ofrecer: una tasa contributiva efectiva que puede llegar al 4% para ciertos tipos de negocios. La Ley 60 (antes conocida como Leyes 20 y 22, consolidadas en 2019) es el marco de incentivos fiscales más agresivo del territorio estadounidense, y está diseñado específicamente para atraer inversión, talento y empresas a la isla.

Pero aquí viene la parte que pocos artículos le dicen: no es para todos, no es automático y no es tan simple como "mudarse y pagar menos". Este artículo le explica quién califica realmente, cuánto cuesta el proceso y qué debe hacer para mantener los beneficios — sin la venta de humo que rodea a este tema.

¿Qué ofrece realmente la Ley 60?

La Ley 60 consolida más de 30 incentivos fiscales anteriores en un solo código. Los que más interesan a empresarios y profesionales son:

IncentivoAntes eraBeneficio principal¿Para quién?
Exportación de ServiciosLey 204% de contribución sobre ingresos de servicios exportadosConsultoras, tech, marketing, diseño que sirven clientes fuera de PR
Inversionista IndividualLey 220% sobre ganancias de capital, dividendos e interesesInversionistas que se mudan a PR como residentes bona fide
ManufacturaLey 734% contribución + exenciones de propiedadFábricas y plantas de producción en PR
TurismoLey 74Créditos contributivos, exención de propiedadHoteles, paradores, restaurantes elegibles
Energía VerdeLey 83Créditos por inversión en energía renovableEmpresas con proyectos solares, eólicos

Exportación de Servicios: el incentivo estrella

Es el decreto más solicitado y el más relevante para empresas de servicios. Funciona así: si su empresa en Puerto Rico presta servicios a clientes fuera de Puerto Rico (en EEUU, Latinoamérica o cualquier otro lugar), los ingresos por esos servicios tributan al 4% en vez del tipo regular (que puede superar el 30% combinando estatal y federal).

Requisitos principales

  • La empresa debe estar establecida en Puerto Rico con oficina física, empleados y operaciones reales en la isla.
  • Los servicios deben prestarse a clientes fuera de PR. Si el 100% de sus clientes están en la isla, este decreto no aplica.
  • Empleo mínimo: Debe crear al menos 1-3 empleos en Puerto Rico (depende del tipo de servicio).
  • Compra obligatoria: Debe adquirir $5,000 en bienes o servicios de suplidores puertorriqueños anualmente.
  • El solicitante debe ser residente bona fide de Puerto Rico (estar presente en la isla al menos 183 días al año).

El proceso de solicitud (sin adornos)

  1. Preparar la solicitud: A través del portal DDEC Online del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Necesitará: plan de negocios, proyecciones financieras, descripción de servicios y evidencia de que los clientes están fuera de PR.
  2. Fee de solicitud: $750 no reembolsables.
  3. Evaluación: DDEC evalúa la solicitud en 60-90 días (en la práctica puede tardar 4-8 meses).
  4. Negociación del decreto: Si es aprobado, se negocia un decreto que establece los términos específicos de su caso (tasa, duración, condiciones).
  5. Fee de decreto: $5,000-$15,000 dependiendo del tipo de incentivo.
  6. Informe anual: Cada año debe demostrar que cumple con los requisitos del decreto (empleo, compras locales, residencia).

Coste total real de obtener un decreto

ConceptoCoste
Fee de solicitud$750
Abogado/consultor especializado$5,000-$15,000
Fee de decreto$5,000-$15,000
Informe anual (CPA)$1,500-$4,000/año
Total primer año$12,250-$34,750

¿Vale la pena? Si sus ingresos por exportación de servicios superan los $200,000 anuales, el ahorro fiscal del 4% vs. ~30% le genera más de $50,000 de ahorro al año. El decreto se paga solo en el primer trimestre.

Errores que le pueden costar el decreto

  • No cumplir el requisito de residencia: Si pasa más de 182 días fuera de PR, pierde la condición de residente bona fide y Hacienda puede revocar su decreto retroactivamente.
  • No radicar el informe anual: DDEC puede cancelar su decreto si no presenta el informe de cumplimiento anual.
  • Prestar servicios a clientes en PR bajo el decreto: Los ingresos de clientes locales no cualifican para la tasa del 4%. Si los incluye, está cometiendo una irregularidad fiscal.
  • No mantener los empleos mínimos: Si su decreto exige 3 empleados y solo tiene 2, está en incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un decreto si mi negocio es 100% online?

Sí, siempre que tenga presencia física real en Puerto Rico (oficina, incluso si trabaja desde un coworking) y cumpla el requisito de residencia. Muchas empresas de tecnología, marketing digital y consultoría operan 100% online con decreto de exportación de servicios.

¿El decreto me exime de contribuciones federales (IRS)?

No directamente. Puerto Rico tiene un sistema contributivo propio — los residentes bona fide de PR no pagan impuestos federales sobre ingresos generados en la isla. El decreto de Ley 60 reduce la tasa local de PR al 4%. El efecto combinado es que sus ingresos por exportación de servicios tributan efectivamente al 4% total, sin impuesto federal adicional.

¿Cuánto tarda realmente obtener el decreto?

Oficialmente, DDEC dice 60-90 días. En la práctica, 4-10 meses es lo más realista. Si su solicitud está completa y utiliza un abogado con experiencia en Ley 60, puede acelerar el proceso. Si la prepara usted mismo, espere retrasos por correcciones y documentos faltantes.

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