El período fiscal de El Salvador cierra el 31 de diciembre para la totalidad de los contribuyentes del ISR. El cierre no es solo un evento contable: es el momento en que convergen todos los registros del año para determinar el ISR definitivo, verificar la consistencia con las 12 declaraciones mensuales de IVA y pagos a cuenta, y preparar los estados financieros que el banco, los socios y la DGII utilizarán en los próximos meses. Un pre-cierre en octubre y un cierre técnico en diciembre reducen dramáticamente los ajustes de última hora de enero-marzo.
- Período fiscal: 1 enero – 31 diciembre.
- Plazo declaración ISR: 30 de abril del año siguiente.
- Moneda: USD — sin conversión de tipo de cambio para transacciones domésticas.
Checklist del cierre fiscal para empresas salvadoreñas
- Conciliación bancaria al 31/12 en USD: todas las cuentas conciliadas contra extractos bancarios. En El Salvador no hay riesgo de diferencias cambiarias ya que el dólar es la moneda de curso.
- Inventario físico: conteo obligatorio al 31 de diciembre con acta firmada. Las diferencias son mermas (gasto deducible ISR con documentación) o sobrantes (ingreso gravado).
- Provisión aguinaldo: en El Salvador el aguinaldo varía entre 15 días (1-3 años de antigüedad) y 21 días (más de 10 años) de salario. Se paga entre el 12 y 20 de diciembre. Si se provisionó mensualmente, el impacto en el balance de diciembre es menor.
- Conciliación IVA vs. ISR: la suma de débitos fiscales de los 12 meses de IVA debe ser consistente con los ingresos declarados en el ISR. La DGII cruza esta información regularmente.
- Depreciaciones anuales: registrar el cargo de depreciación del año completo según las tasas reglamentarias.
- Pagos a cuenta acumulados: totalizar los 12 pagos a cuenta del 1.75% — se descuentan del ISR final.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura la declaración del ISR en El Salvador y qué se necesita para presentarla?
La declaración del ISR en El Salvador se presenta en línea a través del portal de la DGII (dgii.gob.sv) usando el formulario F-11. El plazo es hasta el 30 de abril. Para presentarla se necesita: el estado de resultados y balance del ejercicio, el detalle de los gastos deducibles con su documentación de respaldo, el cálculo de depreciaciones y los comprobantes de los 12 pagos a cuenta realizados durante el año. La mayoría de las preparaciones las realiza el contador junto con el representante legal.
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