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Auditoria del SIN en Bolivia: Que la Activa, Como Prepararse con Antelacion y Sus Derechos como Contribuyente

Auditoria del SIN en Bolivia: Que la Activa, Como Prepararse con Antelacion y Sus Derechos como Contribuyente

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia opera sistemas de análisis de riesgo que cruzan la información declarada por los contribuyentes con datos de terceros: facturas SFE emitidas y recibidas, movimientos bancarios reportados por las entidades del sistema financiero, datos del comercio exterior de la DGA y planillas de empleados del Ministerio de Trabajo. Cuando estos sistemas detectan inconsistencias que superan umbrales de alerta, pueden activar desde una simple "solicitud de información" hasta una fiscalización formal con determinación de deuda tributaria y sanciones según el Código Tributario Boliviano.

  • Período de prescripción: el SIN puede fiscalizar los últimos 5 años no prescritos.
  • Principal señal de alerta: inconsistencia entre IVA declarado en el Form. 200 y los ingresos del Form. 500 (IUE).
  • Derecho fundamental: el contribuyente puede ser asistido por su contador o abogado tributario desde el inicio del proceso de fiscalización.

Senales que activan una auditoria del SIN en Bolivia

  1. Inconsistencia entre los ingresos declarados en el IVA (Form. 200) y en el IUE (Form. 500).
  2. Credito fiscal de IVA persistentemente elevado sin exportaciones que lo justifiquen.
  3. Salarios declarados en planilla significativamente inferiores al promedio del sector o de la empresa.
  4. Declaraciones de IUE con pérdidas fiscales reiteradas durante 3 o más ejercicios consecutivos sin justificación económica.
  5. Denuncias de exempleados, proveedores o competidores al SIN (muy frecuente en Bolivia).

Documentos a conservar durante los 5 anos de prescripcion

  • Formularios 200 (IVA), 400 (IT) y 500 (IUE) de los últimos 5 ejercicios con sus comprobantes de pago.
  • Facturas SFE emitidas y recibidas (accesibles desde el portal SFE del SIN para el período electrónico).
  • Libros contables (Diario, Mayor, Inventario) del mismo período.
  • Contratos de alquiler, préstamos bancarios y contratos con clientes relevantes.
  • Planillas de empleados declaradas ante el Ministerio de Trabajo.

Preguntas frecuentes

Puedo impugnar el resultado de una auditoria del SIN con la que no estoy de acuerdo?

Si. El Código Tributario Boliviano establece recursos administrativos y judiciales. El primer recurso es ante la propia Administración Tributaria (SIN) mediante el Recurso de Alzada; si persiste el desacuerdo, puede recurrir ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) —un órgano independiente— y finalmente ante la justicia ordinaria. Contar con un abogado tributarista desde la primera etapa del proceso es fundamental para estructurar correctamente la argumentación.

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