La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda de Costa Rica opera un sistema de análisis de riesgo tributario que cruza permanentemente la información declarada por los contribuyentes con las bases de datos de terceros: datos bancarios, información de aduanas, facturas electrónicas del sistema e información reportada por clientes y proveedores. Cuando el sistema detecta inconsistencias que superan ciertos umbrales de riesgo, activa automáticamente un proceso de revisión que puede evolucionar desde una simple "carta de orientación" hasta una fiscalización formal con efectos sancionatorios.
- Período de fiscalización: la DGT puede revisar los últimos 4 años fiscales no prescritos.
- Tipos de proceso: verificación informal, verificación administrativa, auditoría fiscal formal.
- Derechos del contribuyente: ser asistido por su CPA o abogado tributarista desde el inicio del proceso.
Señales de riesgo que activan una fiscalización en CR
- Inconsistencia entre ingresos D-104 (IVA) e ingresos D-101 (ISR): el cruce automático es la herramienta más poderosa de Hacienda.
- Créditos de IVA inusualmente altos respecto a los débitos: el sistema detecta patrones anómalos de acumulación de crédito.
- Actividad económica con márgenes distantes del promedio del sector.
- Cambios abruptos en nivel de ingresos sin explicación aparente.
Los documentos que debe tener organizados permanentemente
- Declaraciones D-104 e historial de pagos de los últimos 4 años.
- Declaraciones D-101 (ISR) y comprobantes de pago de los últimos 4 años.
- Facturas electrónicas emitidas y recibidas (consultables en ATV).
- Planillas CCSS y comprobantes de pago de los últimos 4 años.
- Libros de contabilidad y auxiliares de cuentas.
- Contratos relevantes: arrendamientos, préstamos, servicios.
Preguntas frecuentes sobre auditorías de Hacienda CR
¿Puedo impugnar el resultado de una auditoría de Hacienda con la que no estoy de acuerdo?
Sí. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece recursos de revisión ante la propia Hacienda (recurso de revocatoria) y ante el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) como instancia independiente. El proceso puede extenderse por meses o años, y el CPA o abogado tributarista del contribuyente juega un rol central en preparar la argumentación técnica de impugnación.
¿Un acuerdo de pago con Hacienda detiene el proceso de fiscalización?
No necesariamente. Un acuerdo de pago (fraccionamiento) sobre la deuda determinada puede evitar acciones cobratorias agresivas (embargo), pero no equivale a resolver las diferencias técnicas de fondo. Si el contribuyente considerada que el monto determinado por Hacienda es incorrecto, debe seguir el proceso de impugnación aunque haya acordado un plan de pago provisional.
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