El período fiscal costarricense tiene una particularidad que lo diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos: no coincide con el año calendario. El período estándar va del 1 de octubre al 30 de septiembre, con vencimiento de la declaración D-101 el 15 de diciembre. Esta característica obliga a planificar el cierre contable en los meses de octubre y noviembre, justo cuando muchas empresas están en plena temporada alta (turismo, comercio navideño), creando una presión operativa adicional que requiere organización anticipada.
- Período fiscal standard: 1 octubre – 30 septiembre.
- Fecha límite D-101: 15 de diciembre.
- Opciones de período exceptuado: empresas con período fiscal diferente requieren autorización de Hacienda.
Bloque 1: Conciliación bancaria a septiembre 30
La conciliación de todas las cuentas bancarias al 30 de septiembre es el punto de partida obligatorio. En Costa Rica, donde es común operar con cuentas en colones y en dólares en diferentes bancos (BCR, BNCR, BAC, Scotiabank, Davivienda), el proceso puede ser extenso pero es crítico: cualquier diferencia sin conciliar es una señal de alerta en auditoría.
Bloque 2: Provisiones obligatorias de ley
| Provisión | Base de cálculo |
|---|---|
| Aguinaldo (13° mes) | 1/12 del salario anual por empleado |
| Vacaciones proporcionales | 1/50 del salario devengado en el período |
| Preaviso proporcional | Estimación actuarial o método simplificado |
| Impuesto sobre Utilidades estimado | 25% de la utilidad proyectada antes del cierre |
Bloque 3: Cruce del IVA acumulado con ingresos del ISR
Hacienda cruza automáticamente los ingresos declarados en los 12 formularios D-104 del año contra la cifra de ingresos reportada en el D-101. Una diferencia sin justificación documetada activa el proceso de fiscalización.
Preguntas frecuentes
¿Las empresas con año fiscal diferente al estándar deben también presentar el D-101 el 15 de diciembre?
No. Las empresas con período fiscal especial (autorizado por Hacienda) presentan el D-101 en la fecha proporcional equivalente: 3 meses después del cierre de su período fiscal particular.
¿Puedo solicitar prórroga para presentar el D-101?
Hacienda Costa Rica puede autorizar prórrogas en casos excepcionales debidamente justificados. La solicitud debe presentarse antes de la fecha de vencimiento y la Administración Tributaria tiene discrecionalidad para aprobar o denegar. No es un derecho automático.
Mantén tu contabilidad CR ordenada y lista para Hacienda
FacturaSimple genera automáticamente tus estados financieros bajo NIIF, concilia tus declaraciones de IVA con la renta y organiza todos tus comprobantes para que estés listo en cualquier fiscalización.