El Régimen de Zonas Francas de República Dominicana, regulado por la Ley 8-90 y administrado por la CNZFE (Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación), es uno de los regímenes de incentivos fiscales más completos de la región. El sector de zona franca dominicano emplea a más de 170,000 trabajadores directos y exporta más de $7,000 millones anuales — principalmente textiles, tabaco, dispositivos médicos, calzado y joyería. Para una empresa manufacturera o de servicios orientada a la exportación, los beneficios fiscales son transformativos.
- ISR: Exención total durante los primeros 20 años de operación.
- ITBIS: Exención en importaciones de materias primas, maquinaria e insumos destinados a producción de exportación.
- Aranceles: 0% en importación de maquinaria, equipos y materias primas vinculadas a la producción.
- ITBIS ventas locales: Las ventas al mercado dominicano (máximo 20% de la producción en algunos casos) pagan ITBIS normalmente.
- Sectores elegibles: manufactura textil, tabaco, calzado, dispositivos médicos, call centers/BPO, logística, agroindustria de exportación, servicios especializados.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa de servicios de software puede operar en Zona Franca en República Dominicana?
Sí. La Ley 8-90 fue modificada para incluir zonas francas de servicios, lo que permite que empresas de tecnología, BPO (Business Process Outsourcing), call centers y servicios financieros back-office operen bajo el régimen con los mismos beneficios fiscales que las empresas manufactureras. La condición fundamental sigue siendo que al menos el 80% de los ingresos provengan de clientes en el exterior (exportación de servicios). Empresas de tecnología dominicanas orientadas al mercado latinoamericano o estadounidense pueden acceder a este régimen con la asesoría correcta.
Facturación de exportación con e-CF correctos
FacturaSimple emite los tipos de e-CF correctos para exportaciones (B16) y operaciones de zona franca, con los campos de aduana y comercio exterior requeridos por la DGII.