IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, retenciones, pagos fraccionados, recargos de equivalencia... Si acaba de montar una empresa en España o lleva años pero nunca tuvo tiempo de entender realmente cómo funciona el sistema fiscal, este artículo es para usted. No pretende sustituir a su asesor, sino darle la claridad necesaria para entender qué le están cobrando, por qué y cómo afecta a su bolsillo.
El IVA: el impuesto invisible que usted recauda para Hacienda
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto más presente en la vida de cualquier empresario español, pero también el más malinterpretado. Muchos empresarios creen que "pagan" el 21% de IVA. En realidad, usted no paga el IVA: usted lo recauda de sus clientes y se lo entrega a Hacienda. La diferencia conceptual es importante porque cambia completamente la forma de pensar sobre sus precios y su tesorería.
Cómo funciona en la práctica
Cuando usted emite una factura de 1.000 euros + IVA (1.210 euros), está cobrando 1.000 euros por su trabajo y 210 euros en nombre de Hacienda. Esos 210 euros nunca fueron suyos. Al mismo tiempo, cuando compra material o servicios para su empresa, sus proveedores le cobran IVA a usted. Ese IVA que le cobran se llama "IVA soportado" y puede deducirlo del IVA que ha cobrado a sus clientes ("IVA repercutido").
| Concepto | Ejemplo | IVA |
|---|---|---|
| Usted factura a un cliente | 1.000 € + 21% IVA | +210 € (repercutido) |
| Su proveedor le factura material | 400 € + 21% IVA | -84 € (soportado) |
| Paga alquiler del local | 800 € + 21% IVA | -168 € (soportado) |
| Liquidación trimestral | -42 € (a devolver o compensar) |
En este ejemplo, usted ha cobrado 210 euros de IVA a sus clientes pero ha pagado 252 euros de IVA a sus proveedores. La diferencia es negativa (-42 euros), lo que significa que Hacienda le debe dinero a usted. Puede solicitar la devolución o compensarlo con el trimestre siguiente.
Los tres tipos de IVA en España
- General (21%): Se aplica a la mayoría de productos y servicios. Es el tipo por defecto.
- Reducido (10%): Alimentos (excepto bebidas alcohólicas), transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva, servicios funerarios y actividades deportivas.
- Superreducido (4%): Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, prótesis y VPO.
El IRPF: el impuesto que paga la persona, no la empresa
Si usted es autónomo (empresario individual, persona física), sus beneficios tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A diferencia del IVA, el IRPF es progresivo: cuanto más gana, mayor porcentaje paga. Y aquí está la clave que muchos autónomos no entienden: no paga el mismo porcentaje por todo su beneficio, sino que cada tramo de renta tributa a un tipo diferente.
| Base liquidable (2026) | Tipo marginal | Impuesto acumulado |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 24% | 4.225,50 € |
| 20.200 – 35.200 € | 30% | 8.725,50 € |
| 35.200 – 60.000 € | 37% | 17.901,50 € |
| 60.000 – 300.000 € | 45% | 125.901,50 € |
| Más de 300.000 € | 47% | Variable |
Ejemplo práctico: Si su beneficio como autónomo es de 50.000 euros, no paga el 37% de todo (eso serían 18.500 euros). Paga el 19% de los primeros 12.450, el 24% del tramo siguiente, etc. El impuesto total sería unos 12.898 euros, que supone un tipo efectivo del 25,8%, no el 37% que muchos temen.
Los pagos fraccionados: el adelanto trimestral
Como autónomo, no espera a que llegue la declaración de la renta para pagar. Cada trimestre presenta el modelo 130 y adelanta a Hacienda el 20% de su beneficio acumulado (ingresos menos gastos). Al final del año, cuando presenta la declaración de la renta (modelo 100), se ajustan las cuentas: si ha adelantado más de lo que le corresponde, le devuelven; si ha adelantado menos, paga la diferencia.
El Impuesto de Sociedades: el impuesto de la empresa
Si tiene una Sociedad Limitada (SL), los beneficios de la empresa tributan por el Impuesto de Sociedades en vez de por el IRPF. La gran ventaja: el tipo es fijo, no progresivo. Para empresas con facturación inferior a 1 millón de euros, el tipo es del 23%. Para el resto, el 25%.
Esto significa que si su SL gana 100.000 euros, paga 23.000-25.000 euros de impuestos. Compare esto con los 32.275 euros que pagaría un autónomo por el mismo beneficio vía IRPF. La diferencia es de más de 7.000 euros al año. Por eso la mayoría de asesores recomiendan constituir una SL cuando el beneficio supera los 40.000-50.000 euros.
Pero ojo: la doble imposición de los dividendos
Hay una trampa que muchos olvidan: el dinero que gana la SL no es directamente suyo. Para sacarlo, puede ponerlo como nómina (tributa por IRPF como rendimiento del trabajo) o como dividendo. Los dividendos tributan al 19% hasta 6.000 euros, al 21% de 6.000 a 50.000 euros y al 23% a partir de 50.000 euros. Es decir, el beneficio de la empresa paga primero Sociedades (23-25%) y luego, cuando usted lo retira como dividendo, paga IRPF del ahorro (19-23%). El tipo efectivo total puede superar el 40%.
La clave está en encontrar el equilibrio entre nómina y dividendos para minimizar la carga fiscal combinada. No hay una fórmula universal: depende de sus ingresos totales, su situación familiar y su comunidad autónoma. Es la tarea más valiosa que puede hacer su asesor fiscal.
Cuándo le conviene ser autónomo vs. tener una SL
| Criterio | Autónomo | Sociedad Limitada |
|---|---|---|
| Beneficio < 30.000 € | ✅ Más sencillo y económico | ❌ Costes de gestión no compensa |
| Beneficio 30.000-50.000 € | 🟡 Depende de circunstancias | 🟡 Empezar a evaluar |
| Beneficio > 50.000 € | ❌ Tipo IRPF marginal 37%+ | ✅ Tipo IS fijo 23-25% |
| Responsabilidad patrimonial | ❌ Ilimitada (responde con patrimonio personal) | ✅ Limitada al capital social |
| Coste anual de gestión | 600-1.200 € | 1.500-3.500 € |
| Imagen profesional | Adecuada para freelancers | Mayor credibilidad ante clientes grandes |
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener una SL y ser autónomo al mismo tiempo?
Sí, es muy habitual. Si usted es administrador de una SL y posee más del 25% del capital (o más del 33% si ejerce funciones de dirección), está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es compatible con ser asalariado en otra empresa (pluriactividad). Su asesor puede calcular si la cuota mínima de autónomos compensa frente a un régimen de asimilados.
¿Qué pasa si me he equivocado aplicando un tipo de IVA?
Si ha cobrado menos IVA del que debía (por ejemplo, aplicó el 10% cuando correspondía el 21%), Hacienda le exigirá la diferencia. Si ha cobrado de más, técnicamente su cliente puede reclamarle. En ambos casos, la corrección se hace mediante una factura rectificativa y una declaración complementaria. Cuanto antes lo detecte, menor es el recargo.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me han pagado?
Sí, mediante el mecanismo de "créditos incobrables". Si han pasado más de 6 meses desde el vencimiento (3 meses para PyMEs) y ha reclamado judicialmente o por requerimiento notarial, puede emitir una factura rectificativa que anule el IVA de la factura impagada y recuperar ese dinero en la siguiente declaración trimestral.
IVA repercutido, soportado y liquidación trimestral en un clic
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