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Los 7 Plazos Fiscales que Todo Empresario en España Debe Tener en su Calendario

Los 7 Plazos Fiscales que Todo Empresario en España Debe Tener en su Calendario

Cada trimestre, la historia se repite en miles de empresas españolas: una llamada urgente del asesor, una carrera por recopilar facturas y la angustia de llegar justo al límite del plazo. Las obligaciones fiscales en España no son complicadas por su contenido — son complicadas porque son muchas, tienen plazos rígidos y las sanciones por retraso son automáticas e inmediatas.

Este artículo no va a convertirle en un experto fiscal (para eso tiene a su asesor). Lo que sí va a hacer es darle la visión de pájaro que todo empresario necesita para no depender ciegamente de terceros y tomar decisiones informadas sobre el dinero de su empresa.

Los 7 plazos que no puede fallar

En España, el calendario fiscal gira alrededor de cuatro trimestres. Cada uno tiene sus propias obligaciones y fechas de vencimiento. Si gestiona una sociedad (SL o SA), tiene más obligaciones que un autónomo. Si tiene empleados, tiene aún más. Esta tabla resume las fechas clave que debe tener marcadas en rojo:

ModeloQué esQuién debe presentarloPlazo
303Autoliquidación trimestral del IVATodos (con actividad)1-20 de abril, julio, octubre y enero
130/131Pago fraccionado IRPFAutónomos1-20 de abril, julio, octubre y enero
111Retenciones a trabajadores y profesionalesEmpresas con nóminas o que pagan a profesionales1-20 de abril, julio, octubre y enero
115Retenciones de alquileresQuien pague alquiler de local1-20 de abril, julio, octubre y enero
200Impuesto de SociedadesSociedades (SL, SA)1-25 de julio (ejercicio anterior)
347Declaración de operaciones con terceros (+3.005,06 €)Todos con operaciones que superen el umbralFebrero
390Resumen anual del IVATodos los obligados a declarar IVA1-30 de enero

¿Qué pasa si me retraso un solo día?

La AEAT aplica recargos automáticos por extemporaneidad. Si usted presenta una declaración fuera de plazo voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda), los recargos son:

  • Hasta 3 meses de retraso: 5% del importe sin intereses
  • De 3 a 6 meses: 10% sin intereses
  • De 6 a 12 meses: 15% sin intereses
  • Más de 12 meses: 20% + intereses de demora

Si Hacienda le requiere antes de que usted presente: la sanción mínima es del 50% de la cuota, pudiendo llegar al 150% en casos graves. Un olvido de 20 días puede costarle el 5% del IVA del trimestre. Un olvido de un año puede costarle la mitad de lo que debía.

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No separar gastos deducibles de los personales

Si utiliza su coche para trabajar y para uso personal, no puede deducir el 100% del combustible, el seguro ni las reparaciones. La AEAT admite generalmente un 50% de deducción para vehículos de uso mixto (y solo el 100% si puede demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad — cosa que revisan en inspección). El mismo principio aplica al teléfono móvil, al internet de casa si trabaja desde el domicilio, y a las comidas que etiqueta como "de empresa" pero que en realidad son personales.

No conservar los tickets de gastos menores

Un café con un cliente es un gasto deducible de 3,50 euros. Parece insignificante, pero si toma café con clientes tres veces por semana, son 546 euros al año. Al 25% de tipo impositivo, eso son 136 euros menos de Impuesto de Sociedades. ¿El problema? Que sin ticket o factura simplificada, ese gasto no existe fiscalmente. Y una inspección puede revisar todos los gastos de los últimos 4 años y rechazar cada uno que no tenga soporte documental.

Declarar ingresos en el trimestre equivocado

El IVA se devenga con la emisión de la factura, no con el cobro (salvo que usted se haya acogido al régimen de criterio de caja). Si emite una factura el 28 de marzo pero declara ese ingreso en el segundo trimestre (abril-junio), está presentando una declaración incorrecta. Si Hacienda cruza datos con la declaración de su cliente (que sí incluyó esa factura en el primer trimestre), saltará una discrepancia que puede terminar en comprobación.

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La regla del 30%

Muchos asesores recomiendan a sus clientes una regla sencilla: aparte el 30% de cada cobro en una cuenta separada. Ese dinero no es suyo: es de Hacienda y de la Seguridad Social. Cuando llegue el trimestre, tendrá el dinero disponible sin tener que sacarlo de la caja operativa. El 30% es una estimación conservadora que cubre IVA (21%), IRPF o Sociedades (~25%) y cotizaciones, descontando las deducciones habituales.

Digitalice cada factura y cada ticket

No espere a que su asesor le pida las facturas. Digitalícelas el mismo día que las recibe: haga una foto con el móvil y súbala a su software de gestión. El software la clasifica, extrae el importe y el IVA, y la asocia a la cuenta contable correspondiente. Cuando llegue el cierre del trimestre, su asesor tendrá todos los datos organizados y usted no habrá tenido que buscar ni un solo papel.

Tenga reunión trimestral con su asesor

No se limite a enviar facturas y esperar que todo salga bien. Reserve 30 minutos con su asesor al inicio de cada trimestre para revisar tres cosas: los impuestos que ha pagado el trimestre anterior, la previsión para el trimestre actual y si hay algún cambio normativo que le afecte. Esa media hora le dará más tranquilidad que cualquier artículo — incluido este.

Gastos que muchos empresarios olvidan deducir

GastoDeducibleCondiciónAhorro anual estimado*
Formación profesional100%Relacionada con la actividad200-800 €
Seguro de responsabilidad civil100%Obligatorio o necesario para la actividad75-250 €
Cuotas de asociaciones profesionales100%Colegiación obligatoria o voluntaria50-200 €
Material de oficina100%Uso profesional demostrable100-400 €
Software y herramientas digitales100%Uso profesional200-600 €
Dietas y desplazamientosCon límites26,67 €/día nacional, 48,08 €/día extranjero500-2.000 €
Vehículo (uso mixto)50% IVASolo si se usa en la actividad300-1.500 €

*Ahorro fiscal estimado al tipo del 25%, para una PyME con gastos habituales en cada categoría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar mi propia contabilidad o necesito un asesor?

Legalmente puede llevarla usted mismo. En la práctica, la complejidad fiscal española hace muy recomendable contar con un asesor, al menos para la presentación de declaraciones y el cierre anual. Lo que sí puede (y debería) hacer usted es mantener sus facturas y gastos organizados digitalmente para que el trabajo de su asesor sea eficiente y no le cobre de más por buscar información que usted debería tener lista.

¿Qué es el SII y me afecta?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema por el cual las empresas con facturación superior a 6 millones de euros comunican sus facturas a la AEAT en tiempo real (4 días). Si su PyME factura menos de 6 millones anuales, el SII no le aplica directamente. Sin embargo, la futura obligación de factura electrónica para todas las empresas seguirá una filosofía similar de transparencia fiscal.

¿Puedo cambiar de régimen fiscal a mitad de año?

Depende del régimen. El paso de estimación objetiva (módulos) a estimación directa puede hacerse en diciembre para el ejercicio siguiente, presentando el modelo 036/037. El cambio al criterio de caja del IVA también se solicita en diciembre. Las modificaciones dentro del ejercicio son excepcionales y requieren justificación. Consulte siempre con su asesor antes de hacer cambios.

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