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IVA Acreditable: Cómo Recuperar Cada Peso de IVA que Paga a sus Proveedores

IVA Acreditable: Cómo Recuperar Cada Peso de IVA que Paga a sus Proveedores

El IVA es un impuesto que usted cobra a sus clientes por cuenta del gobierno. No es SU dinero — es del SAT. Pero el IVA que usted PAGA a sus proveedores SÍ puede recuperarse "acreditándolo" contra el IVA que cobró. Si cobra $160,000 de IVA al mes y pagó $120,000 de IVA en compras, solo entrega $40,000 al SAT. Si no acredita correctamente, termina pagando de más.

El cálculo del IVA mensual

ConceptoEjemplo
IVA cobrado (trasladado)$1,000,000 en ventas × 16% = $160,000
IVA pagado (acreditable)$750,000 en compras × 16% = $120,000
IVA retenido por clientes$200,000 en servicios × 10.67% = $21,333
IVA a pagar$160,000 - $120,000 - $21,333 = $18,667

Requisitos para que el IVA sea acreditable

  1. CFDI válido del proveedor con IVA explícitamente desglosado.
  2. El gasto debe ser estrictamente indispensable para su actividad — no puede acreditar IVA de gastos personales.
  3. Pago efectivo del IVA: Para poder acreditar, el IVA debe haberse pagado efectivamente al proveedor (no solo facturado).
  4. El proveedor no debe estar en la lista negra 69-B: Si recibió CFDI de un EFOS (empresa facturera) y quiere acreditar el IVA, tiene un problema grave.

IVA a favor: qué hacer con el saldo

Si su IVA pagado (acreditable) es mayor que su IVA cobrado (trasladado), tiene saldo a favor de IVA. Esto es común en negocios que invierten mucho (compra de activos, inicio de operaciones) o que exportan (ventas al 0%). Tiene dos opciones:

  • Acreditamiento: Lo aplica contra IVA a cargo en meses siguientes hasta agotarlo.
  • Devolución: Solicita al SAT que le devuelva el dinero vía DIOT + solicitud de devolución. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver. Puede auditarle como parte del proceso.

La DIOT: la declaración que nadie entiende

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) reporta al SAT a quién le pagó IVA durante el mes. Es obligatoria para quienes no están en RESICO y deben presentar contabilidad electrónica. Contenido: RFC del proveedor, monto de operación, IVA pagado. Deadline: último día del mes siguiente.

Preguntas frecuentes

¿El IVA de la renta de mi oficina es acreditable?

Sí, si tiene CFDI del arrendador con IVA desglosado y el local se usa para su actividad empresarial. Si usa solo una parte del inmueble para negocio (home office), solo puede acreditar la proporción correspondiente.

¿Puedo acreditar IVA de gasolina?

Sí, en la proporción de uso empresarial del vehículo. Si el vehículo es 70% uso de negocio y 30% personal, acredita el 70% del IVA de gasolina. Necesita CFDI de cada carga de combustible con forma de pago específica (no efectivo para montos mayores a $2,000).

¿Si soy RESICO, puedo acreditar IVA?

Sí. Aunque RESICO simplifica el ISR, el manejo de IVA es igual que en los demás regímenes: cobra 16%, acredita el que paga y declara la diferencia mensualmente.

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