En el sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de Uruguay, la distinción entre e-Factura y e-Ticket es una de las más importantes para el manejo correcto del crédito fiscal del IVA. Aunque desde la perspectiva del emisor ambos documentos documentan una venta y se generan con el mismo sistema, desde la perspectiva del receptor tienen consecuencias fiscales completamente diferentes: el e-Ticket no genera crédito fiscal de IVA para quien lo recibe, mientras que la e-Factura sí lo hace.
- e-Factura (111): incluye RUT del receptor; válida para crédito fiscal de IVA para el comprador.
- e-Ticket (101): para consumidor final sin identificar; el receptor NO puede usar este documento para crédito fiscal.
- Consecuencia de confundirlos: su cliente empresa no podrá deducir el IVA de esa compra si le emitió un e-Ticket en lugar de una e-Factura.
Cuándo emitir e-Factura y cuándo e-Ticket
| Escenario | Documento correcto |
|---|---|
| Venta a empresa o profesional que pide RUT | e-Factura (111) |
| Venta a consumidor final en comercio minorista | e-Ticket (101) |
| Exportación de bienes o servicios al exterior | e-Factura Exportación (112) |
| Venta al Estado (organismo público) | e-Factura (111) |
| Corrección de precio sobre e-Factura anterior | e-Nota de Crédito o Débito (111 NC/ND) |
El RUT del receptor: campo obligatorio en la e-Factura
Para emitir una e-Factura válida, debe incluir el Registro Único Tributario (RUT) del comprador. El RUT uruguayo tiene 12 dígitos y puede verificarse en el portal de la DGI (www.dgi.gub.uy → Consulta RUT). Incluir un RUT incorrecto genera rechazo del CFE o, peor aún, que el cliente de otra empresa intente usar ese crédito fiscal y Hacienda lo rechace en una auditoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular una e-Factura ya validada por la DGI?
No existe una "anulación" en el sistema CFE uruguayo. Para revertir una e-Factura emitida incorrectamente, debe emitir una e-Nota de Crédito por el monto total de la factura original, referenciándola con su número de comprobante. El resultado económico es equivalente a una anulación, pero ambos documentos quedan permanentemente en los registros de la DGI.
¿El e-Ticket sirve para sustentar un gasto de la empresa ante la DGI?
El e-Ticket documenta la compra pero no genera crédito fiscal de IVA. Para efectos del IRAE, un gasto documentado con e-Ticket sería deducible si está vinculado a la actividad gravada del contribuyente. Sin embargo, si el proveedor está obligado a emitir e-Factura y emitió e-Ticket, la DGI puede cuestionar la validez del documento como respaldo del gasto. Siempre pida e-Factura a sus proveedores empresariales.
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