El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) es el equivalente boliviano al impuesto a la renta corporativa. Con una tasa del 25% sobre la utilidad neta imponible, el IUE grava la rentabilidad de las empresas con cierre de ejercicio al 31 de diciembre. Su correcta determinación —identificando todos los gastos deducibles del Decreto Supremo 24051— es el trabajo fiscal más importante del año para empresas bolivianas.
- Tasa: 25% sobre utilidad neta imponible.
- Período: 1 enero – 31 diciembre (salvo autorizaciones especiales SIN).
- Compensación IT: el IT pagado durante el año es acreditable contra el IUE del ejercicio.
- Declaración: Formulario 500, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio.
Gastos deducibles del IUE según el DS 24051
| Tipo de gasto | Deducibilidad |
|---|---|
| Sueldos y aguinaldo de Ley (doble) | 100% con planilla registrada en Ministerio de Trabajo |
| Depreciación de activos fijos | Según tasas del reglamento SIN |
| Alquiler de inmuebles para la actividad | 100% con contrato y factura dosificada SIN |
| Intereses bancarios sobre préstamos | 100% vinculados a la actividad gravada |
| Gastos de viaje con justificación | Con documentación de respaldo suficiente |
| IT pagado durante el año | Acreditable contra el IUE total a pagar |
El mecanismo de compensación IT–IUE: cómo funciona
Bolivia tiene un mecanismo fiscal singular: el IT que la empresa pagó mensualmente durante el año se descuenta del IUE anual. Si el total de IT pagado supera el IUE del ejercicio, el excedente se pierde (no se devuelve ni arrastra). Si el IUE supera el IT acumulado, la diferencia se paga al SIN dentro del plazo del Formulario 500 (120 días del cierre). Este sistema incentiva que las empresas renten más de lo que facturan en transacciones, pero también crea situaciones donde empresas con márgenes bajos y alto volumen de facturación pagan más IT que IUE.
Tasas de depreciación aceptadas por el SIN boliviano
El Decreto Supremo 24051 establece las tasas máximas de depreciación anual: edificios 2.5% (40 años), maquinaria y equipo industrial 12.5% (8 años), equipos de computación y software 40% (2.5 años), vehículos de trabajo 20% (5 años), muebles y enseres 10% (10 años). Utilizar tasas superiores sin autorización es uno de los errores que el SIN detecta y ajusta en fiscalizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Las empresas unipersonales bolivianas pagan IUE?
Las personas naturales que desarrollan actividad comercial con NIT en el régimen general están sujetas al IUE. Sin embargo, muchas pequeñas unidades económicas están en el RTS (Régimen Tributario Simplificado) o STI, que tienen tributación fija simplificada. Al superar los límites del RTS o al comenzar a emitir facturas con NIT, la persona natural debe migrar al régimen general y comenzar a declarar IUE.
¿Puedo trasladar pérdidas fiscales de un año al siguiente en Bolivia?
Sí. Las pérdidas fiscales del ejercicio pueden trasladarse y compensarse con las utilidades de los 3 años siguientes. Pasado ese período, el saldo no compensado se pierde definitivamente. Este arrastre solo aplica para pérdidas correctamente declaradas en el Formulario 500 del período en que ocurrieron.
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