El Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) es el impuesto boliviano que grava los ingresos de personas naturales en relación de dependencia laboral. La tasa es del 13% sobre los ingresos mensuales que superan el mínimo no imponible (equivalente a 2 Salarios Mínimos Nacionales). Aunque el RC-IVA es un impuesto del trabajador, el empleador actúa como agente de retención obligatorio: calcula, descuenta del salario y declara el RC-IVA de cada empleado mediante el Formulario 110 ante el SIN mensualmente.
- Tasa RC-IVA: 13% sobre el ingreso neto gravado del dependiente.
- Mínimo no imponible 2024: Bs 4,724 (2 × Salario Mínimo Nacional Bs 2,362).
- Facturas del empleado: el trabajador puede presentar facturas personales (con su CI) para generar crédito fiscal personal y compensar o eliminar su RC-IVA mensual.
- Declaración: Formulario 110 del SIN, presentado mensualmente por el empleador.
El ciclo mensual del RC-IVA para empresas bolivianas
- El empleado entrega a RRHH sus facturas personales del mes anterior (con su CI, no el NIT de la empresa).
- RRHH verifica la validez de las facturas en el portal del SIN y calcula el crédito fiscal personal: 13% del total de facturas.
- Se calcula el RC-IVA: 13% × (Sueldo − mínimo no imponible Bs 4,724).
- Se compensa el crédito de facturas contra el RC-IVA. Si el crédito supera el impuesto, RC-IVA del mes = Bs 0.
- El empleador consolida todos los RC-IVA y declara el Formulario 110 dentro del plazo del mes siguiente.
El error más frecuente en el RC-IVA boliviano
El error más costoso —y más frecuente— es que el empleado entrega facturas que tienen el NIT de la empresa en lugar de su propia CI. Las facturas con el NIT empresarial generan crédito fiscal empresarial del IVA, no crédito RC-IVA personal del empleado. Son dos mundos fiscales separados. El empleado debe siempre solicitar facturas a nombre personal (con su número de Cédula de Identidad), no con el NIT laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué salario mínimo se usa como base del RC-IVA en Bolivia?
El Salario Mínimo Nacional (SMN) se actualiza anualmente el 1 de mayo mediante Decreto Supremo. Para 2024, el SMN es Bs 2,362, por lo que el mínimo no imponible del RC-IVA es Bs 4,724. Si el empleado gana exactamente Bs 4,724 o menos, su RC-IVA base es cero (antes de considerar bonos u otros complementos salariales).
¿Qué pasa si el empleador no retiene el RC-IVA de sus empleados?
El empleador es responsable solidario del RC-IVA ante el SIN aunque no lo haya descontado efectivamente del salario. Si el SIN detecta que no se declaró el Formulario 110 o que los montos son incorrectos, applica multas al empleador —no al empleado— equivalentes al impuesto omitido más intereses de mora del período.
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