Al iniciar un negocio, uno de los pasos comerciales de más peso recae en seleccionar ante qué marco normativo regulará su operación en Cuba. Los emprendedores deben decidir si acogerse al Régimen General (para negocios de estructura mayor) o al Régimen Simplificado Administrativo. Una decisión equivocada puede llevar a pagos de impuestos sobre dimensionados o a operar al margen del volumen permitido.
Similitudes y Diferencias Cruciales
El régimen que le corresponde se determina fundamentalmente por sus ingresos brutos anuales y el modelo constitutivo de su empresa frente al Estado.
- Régimen Simplificado: Diseñado primariamente para autónomos y formas no estatales de muy baja facturación. Infiere una contabilidad menos estricta (basta con una libreta sencilla avalada). Las cuotas impositivas suelen ser fijas o tener tasas menores, pero limita el volumen de contratación de fuerza laboral.
- Régimen General: Obligatorio para MiPyMES conformadas y proyectos de alto volumen comercial. La principal distinción contable es que requiere registrar absolutamente cada ingreso y deducción con comprobantes formales, exigiendo cuenta bancaria fiscal activa mediante la cual se liquide el impuesto sobre la ganancia neta o utilidades.
Evaluando el Salto Comercial
Escalar de Régimen Simplificado a General no debe asustar al emprendedor; es sencillamente una señal de éxito, ventas crecientes y expansión del equipo. Sin embargo, para dar este paso es crítico enterrar la libreta de papel y adoptar sistemas de gestión que consoliden su base documental para cumplir con los estándares técnicos y legales superiores que la Generalidad exige.
Simule qué régimen fiscal le conviene
FacturaSimple calcula su carga tributaria bajo ambos regímenes para que elija el más conveniente.