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ITBIS 18% en República Dominicana: Débito Fiscal, Crédito Fiscal y los Formatos 606/607 que Todo Empresario Debe Dominar

ITBIS 18% en República Dominicana: Débito Fiscal, Crédito Fiscal y los Formatos 606/607 que Todo Empresario Debe Dominar

El ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) tiene una tasa general del 18% en República Dominicana, con una tasa reducida del 16% para determinados bienes (ciertos alimentos procesados) según las modificaciones a la Ley 253-12. Es el impuesto de mayor recaudación del Estado dominicano y su correcta administración mensual es probablemente la obligación fiscal más frecuente y de mayor impacto en el flujo de caja de las PyMEs. El e-CF ha transformado radicalmente la capacidad de la DGII para cruzar información: cada B01 emitido o recibido queda registrado en sus sistemas en tiempo real.

  • ITBIS débito (18% de ventas gravadas): el que cobra la empresa a sus clientes y debe entregar a la DGII.
  • ITBIS crédito (18% de compras gravadas con e-CF B01): el que pagó la empresa a sus proveedores — se descuenta del débito.
  • ITBIS a pagar = Débito − Crédito. Si crédito > débito: saldo a favor aplicable al mes siguiente.
  • Formato 606 (compras): reporte mensual de todas las compras con e-CF de la empresa. Vence el 20 del mes siguiente.
  • Formato 607 (ventas): reporte de todos los e-CF emitidos. Vence el 20 del mes siguiente.

Bienes y servicios exentos de ITBIS en RD

CategoríaEjemplos
Canasta básicaArroz, habichuelas, azúcar, aceite vegetal, leche, huevos
SaludMedicamentos, servicios médicos y hospitalarios
EducaciónServicios educativos de centros autorizados por el MINERD
ExportacionesTasa 0% — con derecho a devolución del crédito ITBIS
Servicios financierosIntermediación bancaria, seguros de vida

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una empresa dominicana no presenta el Formato 606 a tiempo?

La DGII aplica una multa por presentación tardía del Formato 606/607 de hasta 10 salarios mínimos y en casos de reincidencia puede superar ese monto. Adicionalmente, sin el 606 presentado, la empresa no puede reclamar el crédito ITBIS de esas compras en el período correspondiente. La DGII también puede estimar el ITBIS no declarado con base en información de terceros (especialmente de proveedores que sí reportaron la venta en su 607).

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