Para las empresas peruanas que comercializan bienes físicos, el inventario es el activo corriente más importante del balance y el costo de ventas el componente que más impacta la utilidad. La SUNAT exige que el método de valuación elegido sea consistente y documentado — un cambio de método sin comunicación previa puede generar reparos tributarios. Además, las mermas y desmedros en Perú tienen un tratamiento tributario muy específico: sin el procedimiento de acreditación correcto ante la SUNAT, la deducción puede ser rechazada.
Métodos de valuación de inventario aceptados en Perú
| Método | Descripción | Aceptado por SUNAT | Efecto en utilidad con inflación |
|---|---|---|---|
| PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas) | Lo primero comprado es lo primero vendido — costo de ventas al precio más antiguo | ✅ Sí | Utilidad más alta |
| Promedio Ponderado | Costo promedio ponderado de todas las unidades en almacén | ✅ Sí | Utilidad intermedia |
| Identificación Específica | Costo real de cada unidad individual | ✅ Sí (solo bienes claramente identificables) | Máxima precisión |
| UEPS | Últimas entradas, primeras salidas | ❌ No — prohibido por NIC 2 | Utilidad más baja |
Mermas vs desmedros: la diferencia crítica para SUNAT
Son dos conceptos distintos con acreditación diferente:
- Merma: Pérdida de cantidad o peso por naturaleza del bien (evaporación, secado, derrame). Se acredita con informe técnico de tercero competente o con tablas de mermas aceptadas para el sector. No requiere destrucción física.
- Desmedro: Pérdida de calidad irrecuperable (productos deteriorados, vencidos). Requiere destrucción física comunicada a SUNAT con 6 días hábiles de anticipación para que pueda presenciarla o designar a un notario como fedatario. Sin este procedimiento, el gasto no es deducible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el método de valuación del inventario en Perú?
Sí, pero el cambio debe hacerse al inicio del ejercicio (1 de enero) y comunicarse en la declaración anual del ejercicio en que se hace el cambio. El Reglamento de la Ley del IR exige uniformidad en el método durante todo el ejercicio. Un cambio a mitad del año sin justificación es objetable por SUNAT.
¿El inventario debe estar en el libro de inventarios y balances?
Sí. El Libro de Inventarios y Balances (código 03 del PLE) incluye el inventario físico valorizado al 31 de diciembre de cada año. Para empresas obligadas al PLE, este libro es parte del conjunto de libros electrónicos que deben estar disponibles para SUNAT. Su saldo debe cuadrar con la cuenta contable de inventarios del balance.
Inventario actualizado con cada CPE — costo de ventas correcto para SUNAT
PEPS o promedio ponderado calculado en cada venta. Su libro de inventarios siempre coincide con el balance.