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Código Tributario de El Salvador: Obligaciones del Contribuyente, Derechos ante la DGII y Cómo Prepararse para una Auditoría

Código Tributario de El Salvador: Obligaciones del Contribuyente, Derechos ante la DGII y Cómo Prepararse para una Auditoría

El Código Tributario de El Salvador (Decreto Legislativo No. 230) es la norma marco que regula la relación entre el contribuyente y el fisco salvadoreño. Establece tanto las obligaciones tributarias (lo que el contribuyente debe hacer: declarar, pagar, informar) como los derechos del contribuyente (ser escuchado, aportar pruebas, impugnar). Para el empresario y el contador salvadoreño, conocer esta norma —especialmente los procesos de auditoría y los plazos de prescripción— es indispensable para gestionar el riesgo fiscal con inteligencia.

  • Plazo de conservación de documentos: 10 años desde el cierre del ejercicio fiscal (el más largo de la región centroamericana).
  • Prescripción del derecho del MH a fiscalizar: 5 años para períodos declarados; 10 años para períodos no declarados u omitidos.
  • Derecho a asistencia: puede hacerse acompañar por un contador o abogado en cualquier proceso de la DGII desde la primera notificación.
  • Intereses por mora: tasa aplicable anual publicada por el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI).

Las 6 señales que activan una auditoría de la DGII en El Salvador

  1. Inconsistencia entre ingresos declarados en IVA mensual e ISR anual.
  2. Crédito fiscal IVA inusualmente alto sin justificación exportadora.
  3. Pérdidas fiscales en ISR durante 3 o más años consecutivos sin justificación.
  4. Pagos a cuenta de ISR significativamente elevados respecto al ISR anual declarado.
  5. Retenciones no enteradas al MH detectadas por cruce con declaraciones de proveedores.
  6. Denuncias de empleados, proveedores o clientes ante la DGII.

Documentos que deben estar disponibles durante los 10 años de conservación

  • CCF y FCF emitidos y recibidos (en formato TEF desde la implementación electrónica).
  • Declaraciones de IVA, ISR y pagos a cuenta de los últimos 10 años.
  • Correspondencia con la DGII (notificaciones, réplicas, resoluciones).
  • Contratos de arrendamiento, préstamos y acuerdos con proveedores relevantes.
  • Planillas de empleados con cotizaciones al ISSS y AFP declaradas.

Preguntas frecuentes

¿Puede el MH de El Salvador auditar un período fiscal que ya fue declarado y pagado?

Sí. La DGII puede auditar cualquier período dentro del plazo de prescripción (5 años desde la declaración, o 10 años si hubo omisión). El hecho de haber declarado y pagado no cierra el período a una revisión posterior. Si en la auditoría se determine que existen impuestos adicionales, la empresa deberá pagarlos con multas e intereses calculados desde la fecha de vencimiento original.

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