El Código Tributario de El Salvador (Decreto Legislativo No. 230) es la norma marco que regula la relación entre el contribuyente y el fisco salvadoreño. Establece tanto las obligaciones tributarias (lo que el contribuyente debe hacer: declarar, pagar, informar) como los derechos del contribuyente (ser escuchado, aportar pruebas, impugnar). Para el empresario y el contador salvadoreño, conocer esta norma —especialmente los procesos de auditoría y los plazos de prescripción— es indispensable para gestionar el riesgo fiscal con inteligencia.
- Plazo de conservación de documentos: 10 años desde el cierre del ejercicio fiscal (el más largo de la región centroamericana).
- Prescripción del derecho del MH a fiscalizar: 5 años para períodos declarados; 10 años para períodos no declarados u omitidos.
- Derecho a asistencia: puede hacerse acompañar por un contador o abogado en cualquier proceso de la DGII desde la primera notificación.
- Intereses por mora: tasa aplicable anual publicada por el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI).
Las 6 señales que activan una auditoría de la DGII en El Salvador
- Inconsistencia entre ingresos declarados en IVA mensual e ISR anual.
- Crédito fiscal IVA inusualmente alto sin justificación exportadora.
- Pérdidas fiscales en ISR durante 3 o más años consecutivos sin justificación.
- Pagos a cuenta de ISR significativamente elevados respecto al ISR anual declarado.
- Retenciones no enteradas al MH detectadas por cruce con declaraciones de proveedores.
- Denuncias de empleados, proveedores o clientes ante la DGII.
Documentos que deben estar disponibles durante los 10 años de conservación
- CCF y FCF emitidos y recibidos (en formato TEF desde la implementación electrónica).
- Declaraciones de IVA, ISR y pagos a cuenta de los últimos 10 años.
- Correspondencia con la DGII (notificaciones, réplicas, resoluciones).
- Contratos de arrendamiento, préstamos y acuerdos con proveedores relevantes.
- Planillas de empleados con cotizaciones al ISSS y AFP declaradas.
Preguntas frecuentes
¿Puede el MH de El Salvador auditar un período fiscal que ya fue declarado y pagado?
Sí. La DGII puede auditar cualquier período dentro del plazo de prescripción (5 años desde la declaración, o 10 años si hubo omisión). El hecho de haber declarado y pagado no cierra el período a una revisión posterior. Si en la auditoría se determine que existen impuestos adicionales, la empresa deberá pagarlos con multas e intereses calculados desde la fecha de vencimiento original.
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