En El Salvador, las retenciones del ISR convierten a las empresas en agentes recaudadores del Ministerio de Hacienda: cuando una empresa paga servicios profesionales, alquileres o compras de bienes a ciertos proveedores, está obligada a retenerles un porcentaje del monto pagado y entregarlo directamente al MH en nombre del proveedor. Este sistema garantiza recaudación anticipada y es una obligación que el Código Tributario impone bajo sanción de multa al no retenedor. Para el empresario salvadoreño, conocer exactamente cuándo y cuánto retener es fundamental para evitar contingencias fiscales.
- Retención por servicios profesionales: 10% del monto bruto pagado (honorarios de abogados, contadores, consultores, etc.).
- Retención por compra de bienes a contribuyentes del IVA: 1% (aplicable solo a grandes contribuyentes designados como agentes retenedores).
- Retención por alquileres: 10% del canon de arrendamiento bruto.
- Retención a empleados (salarios): tabla progresiva del MH según el nivel salarial mensual.
- Entero al MH: dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención.
Tabla de retenciones más frecuentes para empresas en El Salvador
| Concepto | Tasa | Quién retiene |
|---|---|---|
| Honorarios y servicios profesionales | 10% | Todos los contribuyentes |
| Arrendamiento de inmuebles | 10% | Todos los contribuyentes |
| Compra de bienes y servicios (agentes retenedores designados MH) | 1% | Solo grandes contribuyentes y agentes designados |
| Dietas a directores | 5% | La empresa pagadora |
| Salarios (mensual) | Tabla progresiva MH | El empleador |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una empresa en El Salvador no practica las retenciones obligatorias?
El Código Tributario salvadoreño establece que el no retenedor es responsable solidario del impuesto no retenido — es decir, la empresa debe pagar al MH el importe que debió retener al proveedor, más multas e intereses. El MH puede detectar la omisión cruzando la información de las declaraciones del proveedor (quien reportó el ingreso sin retención) con las de la empresa pagadora. Además, el gasto no retenido cuando correspondía puede ser rechazado como deducible del ISR durante una auditoría.
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