La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) de Uruguay operan sistemas de análisis de riesgo que cruzan permanentemente la información declarada por los contribuyentes con los datos de terceros: CFE emitidos y recibidos, movimientos bancarios, datos de comercio exterior, planillas de empleados y declaraciones juradas. Cuando estos sistemas detectan inconsistencias que superan ciertos umbrales, activan un proceso de revisión que puede comenzar con una "carta consulta" de DGI y evolucionar hasta una fiscalización formal con determinación de deuda y sanciones.
- Período de prescripción: DGI puede fiscalizar los últimos 5 años no prescritos (IRAE e IVA).
- Factores de riesgo más comunes: inconsistencia entre IVA declarado e IRAE, empleados no registrados en BPS, gastos deducibles sin respaldo.
- Derecho fundamental: el contribuyente puede ser asistido por su CPH o abogado tributarista desde el inicio del proceso.
Señales que activan una fiscalización en Uruguay
- Inconsistencia entre ingresos de IVA e IRAE: el sistema DGI cruza automáticamente los 12 formularios de IVA contra la declaración jurada anual. Diferencias sin justificación activan la revisión.
- Crédito fiscal de IVA persistentemente elevado: un exportador acumula crédito con normalidad, pero una empresa de mercado interno con crédito persistentemente mayor al débito genera alertas.
- Trabajadores declarados en BPS con remuneraciones sustancialmente menores al promedio del sector.
- Declaraciones juradas con pérdidas fiscales repetidas: tres o más ejercicios consecutivos en pérdida sin explicación económica razonable.
- Denuncias de empleados, proveedores o clientes: las denuncias a DGI o BPS son una causa frecuente de inspecciones in situ.
Documentos que debe tener organizados permanentemente
- Declaraciones juradas de IRAE del período no prescripto (5 años) y comprobantes de pago.
- Formularios de IVA mensuales de los últimos 5 años.
- CFE emitidos y recibidos (consultables en e-Tax DGI para empresas con historial digital).
- Planillas BPS de los últimos 5 años y comprobantes de pago.
- Contratos de arrendamiento, préstamos y servicios relevantes.
- Registros contables y libros (Mayor, Diario, inventario) del último período.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar el resultado de una fiscalización de DGI con la que no estoy de acuerdo?
Sí. El Código Tributario uruguayo establece recursos formales de revisión ante la propia DGI (recurso de reposición) y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) como instancia jurisdiccional independiente. El proceso puede extenderse por meses o años, y la asesoría de un CPH o abogado tributarista es fundamental para preparar la argumentación técnica.
¿El BPS puede hacer embargos sin previo aviso en Uruguay?
El BPS tiene amplias facultades ejecutivas para el cobro de deudas patronales. En caso de mora significativa, puede solicitar el embargo de cuentas bancarias o bienes de la empresa sin necesidad de proceso judicial previo. Sin embargo, antes de llegar a ese punto, el BPS generalmente notifica al contribuyente con intimaciones de pago. Regularizar la deuda en cuotas con el BPS (facilidades de pago) es siempre preferible a esperar medidas ejecutivas.
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