El período fiscal estándar en Uruguay coincide con el año calendario: comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Esto significa que el contador y el empresario tienen exactamente hasta el 31 de diciembre para registrar todas las transacciones del ejercicio y hasta el plazo fijado por la DGI (generalmente entre marzo y junio del año siguiente, según la categoría de contribuyente) para presentar la declaración jurada anual del IRAE. La planificación anticipada del cierre fiscal —comenzando en octubre o noviembre— es la diferencia entre un cierre ordenado y uno que genera errores costosos.
- Período fiscal estándar: 1 enero – 31 diciembre.
- Declaración jurada IRAE: plazo variable por tipo de contribuyente (consultar e-Tax DGI).
- Monedas: Uruguay registra en pesos uruguayos (UYU) con conversión de operaciones en USD y UI.
Checklist del cierre fiscal anual para empresas uruguayas
- Conciliación bancaria al 31/12: todas las cuentas en UYU, USD y otras monedas deben estar conciliadas. En Uruguay es frecuente tener cuentas en dólares; la conversión al tipo de cambio BCU del cierre genera diferencial cambiario que debe reconocerse.
- Inventario físico: el recuento físico al cierre debe coincidir con el inventario del sistema. Las diferencias entre el inventario teórico y el físico se registran como mermas (gasto) o sobrantes (ingreso).
- Provisiones obligatorias: aguinaldo semestral (junio y diciembre), vacaciones proporcionales, cargas sociales correspondientes sobre las provisiones.
- Cruce entre IVA e IRAE: los ingresos totales declarados en los 12 formularios de IVA del año deben cuadrar con los ingresos del IRAE. La DGI cruza estos datos automáticamente.
- Ganancias de capital: ventas de activos fijos durante el año generan resultados de capital que deben incluirse en el IRAE del ejercicio.
- Diferencial cambiario: las cuentas en moneda extranjera deben reexpresarse al tipo de cambio BCU del 31/12, reconociendo el diferencial como resultado financiero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener un año fiscal diferente al calendario en Uruguay?
Sí. La DGI puede autorizar ejercicios especiales con fecha de cierre diferente al 31 de diciembre, en casos justificados (empresas con estacionalidad marcada, subsidiarias de multinacionales con ejercicio diferente). La solicitud debe presentarse con antelación y la DGI tiene discrecionalidad para aprobarla.
¿Qué ocurre si presento la declaración jurada del IRAE fuera de plazo?
La presentación tardía de la declaración jurada genera una multa fija más recargos sobre el impuesto determinado. La DGI también puede iniciar un proceso de fiscalización estimativa si la declaración no se presenta. En casos de imposibilidad de cumplir el plazo, puede solicitarse una prórroga antes del vencimiento.
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