El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) grava la renta neta fiscal de las empresas uruguayas, que se calcula restando de los ingresos gravados todos los gastos que la ley y la reglamentación de la DGI permiten deducir. El conocimiento profundo de las deducciones disponibles —y de sus requisitos de documentación— puede representar una diferencia de decenas de miles de pesos uruguayos en la carga fiscal anual de una empresa mediana. Sin embargo, la DGI es rigurosa en las fiscalizaciones: un gasto sin documentación adecuada o sin vinculación comprobable con la actividad gravada será rechazado.
- Principio general: son deducibles los gastos necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
- Regla de la fuente: los gastos deducibles del IRAE deben corresponder a rentas de fuente uruguaya.
- Documentación obligatoria: CFE del proveedor o planilla BPS para gastos laborales.
Categorías de gastos deducibles del IRAE
| Tipo de gasto | Deducibilidad | Requisito |
|---|---|---|
| Sueldos, jornales y cargas BPS | 100% | Planilla BPS declarada |
| Alquileres de inmuebles para la actividad | 100% | Contrato y CFE del arrendador |
| Depreciación de activos fijos | Según tasas DGI | Inventario registrado |
| Intereses de préstamos bancarios | 100% | Vinculados a la actividad |
| Gastos de representación | Hasta 1% ingresos gravados | CFE y documentación del evento |
| Donaciones a entidades exoneradas | Hasta límite reglamentado | Certificado de la entidad receptora |
| Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | Hasta 5 años de arrastre | Declaración jurada previa |
Depreciación: tasas máximas aceptadas por la DGI uruguaya
La DGI establece tasas máximas de depreciación anuales para cada tipo de bien. Usar tasas superiores sin autorización especial es uno de los errores más frecuentes en fiscalizaciones. Las tasas habituales son: edificios industriales 2% (50 años), maquinaria y equipos 10-20%, equipos informáticos 33% (3 años), vehículos 20% (5 años), mobiliario de oficina 10%. El contribuyente puede usar tasas menores si lo prefiere, pero no mayores sin solicitud expresa.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos en servicios contratados con proveedores del exterior son deducibles del IRAE?
Sí, si están vinculados a la obtención de rentas gravadas de fuente uruguaya. Sin embargo, deben documentarse con el contrato, los comprobantes de pago internacional y una declaración de la empresa que relate la necesidad y vinculación del gasto. Además, si el servicio está sujeto a retención de IRNR, la empresa pagadora debe retener y depositar el impuesto a nombre del prestador exterior.
¿Los gastos de comedor de empresa o refrigerio para empleados son deducibles?
Sí, en la medida que sean parte de las condiciones de trabajo y estén incluidos en el convenio colectivo o en la política laboral documentada de la empresa. Los gastos de alimentación de los directivos en contextos específicamente empresariales (reuniones de directorio, por ejemplo) pueden incluirse dentro del límite del 1% de gastos de representación.
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