Uno de los errores más costosos que cometen las empresas dominicanas es ignorar los calendarios de adopción del e-CF hasta que la DGII envía una notificación formal. Conocer su plazo con anticipación le permite prepararse sin presión y sin incurrir en multas evitables.
¿Qué determina el plazo de su empresa?
Impuestos Internos clasifica a los contribuyentes en grupos según su volumen de ingresos y sector. El grupo al que pertenece su empresa determina cuándo debe haberse habilitado como emisor electrónico.
| Grupo | Tipo de contribuyente | Período de obligatoriedad |
|---|---|---|
| Grupo 1 | Grandes contribuyentes nacionales y DGII seleccionados | Ya obligatorio (2023) |
| Grupo 2 | Medianos contribuyentes seleccionados | Desde 2024 |
| Grupo 3 | Pequeños contribuyentes | Progresivo 2025–2026 |
| Microempresas | Contribuyentes con ingresos mínimos | Según notificación DGII |
Cómo saber en qué grupo está su empresa
Inicie sesión en la Oficina Virtual (OFV) de la DGII con su RNC. En el menú de e-CF encontrará la categoría asignada a su empresa y la fecha límite para su habilitación como emisor. Si aún no aparece clasificado, puede contactar la central de Impuestos Internos o verificar si recibió comunicación oficial.
¿Qué pasa si no cumple en la fecha indicada?
- Multas por incumplimiento establecidas en el Código Tributario dominicano.
- Imposibilidad de emitir documentos fiscales válidos ante receptores que ya operan en e-CF.
- Exclusión de licitaciones públicas que exigen emisores electrónicos certificados.
- Sanciones adicionales por emitir NCF tradicionales luego del período de transición.
¿Puede solicitar prórroga?
En casos excepcionales debidamente documentados, la DGII puede conceder extensiones. Sin embargo, el proceso es formal y debe iniciarse antes de vencer el plazo. Esperar a que venza la fecha es el error más común — y más caro.
Preguntas frecuentes
¿Si mi empresa es nueva, cuándo debo habilitarme?
Las empresas de nueva constitución que facturen por encima del umbral mínimo deben habilitarse como emisoras e-CF desde el inicio de operaciones, sin período de gracia.
¿Puedo emitir NCF y e-CF al mismo tiempo durante la transición?
Sí, durante el período dual autorizado por la DGII puede coexistir la emisión de NCF y e-CF. Sin embargo, una vez vencido ese período, solo el e-CF tendrá validez legal.
¿Cómo me entero cuando la DGII me notifica?
La notificación oficial llega al correo registrado en la OFV y aparece en el buzón de mensajes de su cuenta. Mantenga sus datos de contacto actualizados en la plataforma de Impuestos Internos.
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