La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se convirtió en la forma jurídica más popular para nuevas empresas en Ecuador desde su introducción en 2020. ¿La razón? Se puede constituir en línea, con un solo accionista, sin capital mínimo y en menos de 48 horas a través del portal de la Superintendencia de Compañías. Frente a la compañía limitada (que necesita mínimo 2 socios) o la sociedad anónima (que necesita mínimo 2 accionistas y capital mínimo USD 800), la SAS eliminó casi todas las barreras de entrada. En 2023, el 70% de las nuevas empresas constituidas en Ecuador fueron SAS.
Comparativo de formas jurídicas en Ecuador
| Aspecto | SAS | Cía. Ltda. | S.A. |
|---|---|---|---|
| Socios/accionistas mínimos | 1 (unipersonal) | 2 (mín. 3 máx. 15) | 2 (mínimo) |
| Capital mínimo | Sin mínimo | USD 400 | USD 800 |
| Constitución online | ✅ Portal SCVS | ❌ Notaría presencial | ❌ Notaría presencial |
| Tiempo de constitución | 24-48 horas | 15-30 días | 15-30 días |
| Directorio obligatorio | No | No | Sí |
| Supervisada por SCVS | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí |
Constitución online paso a paso
- Ingresar al portal de la SCVS (supercias.gob.ec) con sus credenciales.
- Verificar la disponibilidad del nombre (denominación) de la empresa.
- Completar el formulario electrónico: datos del accionista, representante legal, capital, objeto social.
- Firmar electrónicamente el acto constitutivo.
- La SCVS revisa y aprueba — genera la inscripción en el Registro Mercantil automáticamente.
- Con la inscripción, se obtiene el RUC en el SRI y se puede comenzar a operar.
Preguntas frecuentes
¿La SAS puede tener un solo accionista que también sea el gerente?
Sí. La SAS permite que una sola persona sea accionista único, representante legal y gerente. Esto la hace ideal para emprendedores individuales que quieren la protección de responsabilidad limitada sin necesitar socios. La responsabilidad se limita al capital aportado — su patrimonio personal está protegido frente a deudas de la empresa.
¿Puedo convertir mi negocio de persona natural a SAS?
Sí. Debe constituir la SAS por separado y luego transferirle los activos, contratos y clientes del negocio anterior. El traspaso tiene implicaciones tributarias (posible IVA en la transferencia de bienes, retenciones) que debe planificar con su contador antes de ejecutar.
Empiece a facturar desde el día que obtiene su RUC
Configure su SAS en FacturaSimple y emita comprobantes electrónicos al SRI desde el primer día.