Cada abril, millones de contribuyentes mexicanos entran en pánico. El portal del SAT se satura, los contadores elevan tarifas y las multas por presentación extemporánea empiezan a acumularse. La declaración anual no debería ser un evento traumático — si lleva orden durante los 12 meses del año. Este artículo le da el paso a paso para llegar a abril sin estrés.
Calendario de obligaciones fiscales 2024-2025
| Fecha | Obligación | ¿Quién? |
|---|---|---|
| Día 17 de cada mes | Declaración mensual de ISR e IVA | Todos los regímenes (excepto RESICO que es bimestral) |
| Día 17 c/bimestre | Declaración bimestral ISR/IVA RESICO | RESICO personas físicas |
| Enero 15 | Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) | Si aplica retenciones de IVA |
| Febrero 15 | Constancias de retenciones a empleados y proveedores | Retenedores |
| Marzo 31 | Declaración anual personas morales | Empresas (SA, S de RL, SC) |
| Abril 30 | Declaración anual personas físicas | Todos los que tributan como PF |
El checklist pre-declaración
- Verifique su Constancia de Situación Fiscal: Asegúrese de que su régimen, domicilio y obligaciones estén correctos en el portal del SAT. Si hay errores, corríjalos ANTES de abril.
- Revise todos sus CFDI emitidos y recibidos: Entre al portal del SAT → Factura electrónica → Cancela y recupera y descargue su XML de ingresos. Compare con su registro — si hay facturas que cancelaron sus clientes y usted no se enteró, puede haber discrepancias.
- Concilie sus pagos provisionales: Sume todos los pagos mensuales/bimestrales de ISR que hizo durante el año. Si pagó de más, le sale saldo a favor. Si pagó de menos, deberá la diferencia (más recargos si no paga a tiempo).
- Reúna CFDI de deducciones personales: Gastos médicos, hospitalarios, dentales, lentes, colegiaturas, intereses hipotecarios, donativos — todos necesitan CFDI con uso "D" (deducción personal).
Los errores más costosos
- No conciliar CFDI con el visor del SAT: El SAT ya tiene pre-cargada su información. Si los montos que usted declara no coinciden con los CFDI que el SAT tiene registrados, genera una "discrepancia fiscal" — y eso puede activar una revisión.
- Olvidar las retenciones: Si le retuvieron ISR e IVA (como proveedor de una empresa grande), esas retenciones son a su favor. Si no las acredita en su declaración anual, pierde ese dinero.
- Presentar después del 30 de abril: La multa va de $1,810 a $22,400 por presentación extemporánea. Además, si tenía saldo a favor, pierde el derecho a devolución si es después de 5 años.
Saldo a favor: cómo recuperar su dinero
Si su declaración anual resulta en saldo a favor, puede solicitar devolución automática (hasta $150,000 MXN) directamente en el portal del SAT al presentar la declaración. Para montos mayores, necesita presentar una solicitud formal con FED (Formato Electrónico de Devoluciones). El SAT tiene 40 días hábiles para resolver la devolución.
Preguntas frecuentes
¿RESICO presenta declaración anual?
Sí. Las personas físicas en RESICO deben presentar declaración anual en abril. Pero es más simple porque no hay deducciones autorizadas complejas — el ISR se calcula sobre ingresos cobrados. Las deducciones personales sí aplican.
¿Esta es la misma declaración de mi empleo y mi negocio?
Sí. Si tiene ingresos por sueldos y también por actividad empresarial, ambos se suman en una sola declaración anual. Los CFDI de nómina (de su empleo) se precargan automáticamente en el portal del SAT.
¿Puedo presentarla yo mismo o necesito contador?
Si es RESICO con ingresos simples, el portal del SAT le guía paso a paso. Si tiene múltiples fuentes de ingreso, deducciones complejas o es persona moral, necesita contador. Un error en la declaración anual puede costar mucho más que los $3,000-$8,000 que cobra un contador por prepararla.
Llegue a abril con todo conciliado — su contador le amará
Ingresos, gastos y CFDI organizados por mes. Su contador descarga el reporte y presenta su anual sin retrasos.