Si su empresa paga a proveedores por servicios profesionales, arrendamiento o comisiones, usted es retenedor de impuestos — y tiene la obligación legal de retener una parte del ISR y/o IVA, enterarlo al SAT por ellos y emitir la constancia de retención. Si no lo hace, la responsabilidad es SUYA, no de su proveedor. Las retenciones mal aplicadas generan las multas más innecesarias y evitables en el régimen fiscal mexicano.
Cuándo debe retener y cuánto
| Tipo de pago | Retención ISR | Retención IVA | ¿Cuándo? |
|---|---|---|---|
| Honorarios (servicios profesionales PF) | 10% | 2/3 del IVA (10.6667%) | Persona moral paga a persona física |
| Arrendamiento de inmuebles (PF) | 10% | 2/3 del IVA | Persona moral paga renta a persona física |
| Comisiones | 10% | 2/3 del IVA | Persona moral paga comisiones a PF |
| Subcontratación de personal | — | 6% sobre valor de contraprestación | Solo si aplica |
| Salarios | Según tabla mensual ISR | No aplica | Todo patrón |
| RESICO a persona moral | 1.25% | — | PM paga a PF en RESICO |
El flujo completo de una retención
- Su proveedor le emite CFDI: El CFDI incluye un nodo de "Retenciones" que especifica ISR e IVA retenidos. Si el CFDI no incluye las retenciones correctas, debe solicitar que lo corrija ANTES de pagarle.
- Usted paga al proveedor el monto NETO: Subtotal + IVA trasladado - Retención ISR - Retención IVA = Monto a pagar.
- Usted entera las retenciones al SAT: En su declaración mensual, reporta y paga las retenciones que hizo a terceros. Deadline: día 17 del mes siguiente.
- Emite constancia de retenciones: Al cierre del ejercicio (o cuando el proveedor lo solicite), emite una constancia de retenciones que el proveedor necesita para acreditar esas retenciones en su propia declaración.
Los errores que generan multas
- No retener cuando debía: Si pagó honorarios a una persona física y no retuvo, el SAT le cobra a USTED los impuestos no retenidos + recargos + multa.
- Retener pero no enterar: Retuvo el dinero al proveedor pero no lo pagó al SAT. Esto es gravísimo — la ley lo considera como una especie de "retención indebida de impuestos".
- CFDI sin retenciones: Si el CFDI de su proveedor no refleja las retenciones correctas y usted lo acepta, ambos tienen un problema fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Si soy persona física, debo retener?
Generalmente no. Las retenciones aplican principalmente cuando una persona MORAL paga a una persona FÍSICA. Hay excepciones (como plataformas digitales), pero la regla general es: persona moral retiene a persona física.
¿Las retenciones que me hacen son crédito a mi favor?
Sí. Si usted es proveedor y le retuvieron ISR e IVA, esas retenciones se acreditan en sus propias declaraciones. Es dinero que ya pagó al SAT (a través de su cliente) — no lo pierda. Asegúrese de que sus clientes le entreguen las constancias de retención.
¿RESICO está sujeto a retenciones?
Sí, pero con tasa diferente. Si una persona moral le paga a un contribuyente RESICO, debe retener 1.25% de ISR. Es menor que el 10% estándar, reflejando las tasas bajas del RESICO.
CFDI con retenciones calculadas automáticamente
ISR, IVA y retenciones se calculan al facturar. Sin errores manuales, sin CFDI rechazados por el SAT.