El Impuesto sobre la Renta (IR) en Nicaragua para personas jurídicas tiene una tasa del 30% sobre la renta neta gravable según la LCT (Ley 822). Una característica única y relevante del sistema nicaragüense es el IR Mínimo Definitivo: el contribuyente paga el mayor entre el IR calculado sobre su utilidad neta (30%) y el 1% de sus ingresos brutos del año. Esto significa que una empresa con pérdidas contables puede aún así tener una obligación del IR Mínimo basada en sus ingresos, lo que es una diferencia fundamental respecto a sistemas de otros países centroamericanos.
- Tasa IR sobre utilidad: 30% de la renta neta gravable.
- IR Mínimo Definitivo: 1% de los ingresos brutos anuales. Se paga el mayor entre este y el IR de utilidad.
- Anticipos mensuales: 1% de los ingresos brutos del mes — se descuentan del IR anual definitivo.
- Período fiscal: 1 julio – 30 junio del año siguiente (fiscal nicaragüense). Declaración: hasta el 31 de marzo.
- Moneda: córdobas (C$). El BCN publica el tipo de cambio oficial diario.
El período fiscal nicaragüense: julio–junio vs. enero–diciembre
Una particularidad importante de Nicaragua es que el período fiscal estándar no es el año calendario (enero–diciembre) sino el período julio–junio. La declaración anual del IR vence el 31 de marzo siguiente al cierre de junio. Sin embargo, algunos contribuyentes tienen períodos especiales autorizados por la DGI. El empresario que viene de otro país centroamericano debe adaptarse a este calendario fiscal diferente para no confundir los vencimientos de las obligaciones tributarias con los de su país de origen.
Gastos deducibles del IR en Nicaragua
| Concepto | Condición de deducibilidad |
|---|---|
| Sueldos y salarios + INSS patronal | 100% — nómina declarada correctamente al INSS y DGI |
| Alquileres de inmueble para el negocio | 100% — con contrato y retención del 10% al propietario |
| Depreciación de activos fijos | Según LCT: edificios 5%, maquinaria 10%, vehículos 20% |
| Intereses bancarios sobre deuda del negocio | 100% — vinculados a la actividad gravada |
| Honorarios y servicios profesionales | Con retención IR del 10% al prestador persona natural |
| Donaciones a entidades autorizadas | Hasta el 10% de la renta neta gravable |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los anticipos mensuales del 1% superan el IR definitivo al cierre de junio?
Si los anticipos pagados mensualmente durante el período (12 × 1% de ingresos brutos) superan el IR definitivo calculado al 30 de junio, el contribuyente tiene un saldo a favor. Este saldo puede aplicarse contra futuras obligaciones tributarias con la DGI (IVA, IR del siguiente período) o solicitar su devolución formal a través del proceso de la DGI. En la práctica, muchos contribuyentes prefieren acumular el saldo y aplicarlo contra futuras declaraciones por la agilidad del proceso versus la devolución formal.
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