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Retenciones de IR en Nicaragua: Cuándo Retener, Cuánto Enterar a la DGI y las Multas por No Hacerlo

Retenciones de IR en Nicaragua: Cuándo Retener, Cuánto Enterar a la DGI y las Multas por No Hacerlo

Las retenciones del IR en Nicaragua convierten a las empresas en agentes recaudadores de la DGI: al pagar salarios, honorarios, alquileres y ciertos tipos de compras de bienes, la empresa retiene un porcentaje del monto pagado y lo entera directamente a la DGI. Este sistema es fundamental para entender la responsabilidad tributaria del empresario nicaragüense: el agente retenedor que omite practicar las retenciones es responsable solidario del impuesto no retenido y queda expuesto a multas y recargos del Código Tributario.

  • Retenciones a empleados (IR salarios): tabla progresiva DGI — mensual, calculada sobre el ingreso gravable mensual del trabajador.
  • Honorarios profesionales (persona natural): 10% del monto bruto.
  • Alquileres a persona natural: 10% del canon mensual bruto.
  • Compras de bienes (agentes retenedores designados): retención en la fuente del 2% sobre compras a contribuyentes del régimen general.
  • Entero a la DGI: dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

Tabla de retenciones más frecuentes en Nicaragua

ConceptoTasaQuién retiene
Salarios (IR mensual)Tabla progresiva LCTTodos los empleadores
Servicios profesionales persona natural10%Todos los contribuyentes
Arrendamiento inmuebles a persona natural10%Todos los contribuyentes
Compras de bienes a contribuyentes2% (agentes designados)Solo agentes retenedores DGI
Dietas y compensaciones a directores12.5%La entidad pagadora
Premios y loterías10%La entidad pagadora

Preguntas frecuentes

¿Una empresa nicaragüense que no practica las retenciones de IR puede ser sancionada si el proveedor sí declaró el ingreso?

Sí. La DGI cruza la información declarada por proveedores (quienes deben reportar los ingresos percibidos) con las retenciones enteradas por los pagadores. Si la DGI detecta que la empresa pagó honorarios sin practicar la retención del 10%, es responsabilidad del pagador — no del proveedor — cubrir el impuesto no retenido más la multa correspondiente. El hecho de que el proveedor haya declarado y pagado por su cuenta el IR no exime al agente retenedor de su responsabilidad específica como tal.

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