El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Nicaragua tiene una tasa general del 15% sobre el precio de venta de bienes y servicios gravados, administrado por la DGI (Dirección General de Ingresos). Es el impuesto de mayor recaudación del Estado nicaragüense y está regulado por la Ley de Concertación Tributaria (LCT, Ley 822) y su Reglamento. La mecánica del IVA nicaragüense es similar a la de otros países de la región: la empresa cobra el 15% a sus clientes (IVA débito), acredita el 15% que pagó en sus compras vinculadas a la actividad (IVA crédito) y entrega la diferencia mensualmente a la DGI.
- Débito fiscal: 15% del total de ventas gravadas del mes.
- Crédito fiscal: 15% del total de compras y gastos gravados vinculados a la actividad económica.
- IVA a enterar: Débito − Crédito. Si el crédito supera al débito, se genera saldo a favor acumulable al mes siguiente.
- Declaración mensual: dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente.
- Moneda: córdobas (C$). El IVA en importaciones se liquida en dólares (USD) ante la DGA (Dirección General de Aduanas).
Operaciones exentas de IVA en Nicaragua según la LCT
| Categoría | Ejemplos exentos |
|---|---|
| Canasta básica | Arroz, frijoles, maíz, aceite vegetal, leche pasteurizada, huevos |
| Salud | Medicamentos, consultas médicas, hospitales y clínicas |
| Educación | Servicios educativos de centros autorizados por el MINED |
| Exportaciones | Tasa cero — con derecho a devolución del crédito acumulado |
| Servicios financieros | Intereses bancarios, seguros de vida |
| Vivienda de interés social | Venta de viviendas bajo el umbral establecido por la LCT |
El remanente de crédito IVA en Nicaragua: cómo funciona
Cuando el crédito fiscal del mes supera al débito — situación común en empresas con compras altas relativas a sus ventas del período, o en exportadoras — se genera un remanente de crédito IVA. Este remanente se acumula y aplica en los meses siguientes. Para empresas exportadoras, la DGI tiene un mecanismo de devolución del crédito IVA acumulado cuando se demuestra que está vinculado a la actividad de exportación (tasa cero), aunque el proceso de devolución tiene requisitos documentales y plazos específicos que el contador debe gestionar con anticipación.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa acogida al Régimen de Cuota Fija en Nicaragua está exenta del IVA?
Sí. El Régimen de Cuota Fija de Nicaragua está diseñado para pequeños negocios con ingresos brutos anuales que no excedan el umbral definido por la LCT (actualmente C$ 1,200,000 anuales aproximadamente). Los contribuyentes de Cuota Fija pagan una tarifa mensual fija que sustituye al IVA y al IR, lo que simplifica enormemente su carga administrativa. No emiten facturas con IVA desglosado — sus recibos no generan crédito fiscal IVA para sus compradores. Por eso, las empresas del régimen general suelen preferir comprar a proveedores del régimen general para poder acreditar el IVA.
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