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Libros Contables Obligatorios en Argentina: Cuáles Necesita y Qué Pasa si No los Tiene

Libros Contables Obligatorios en Argentina: Cuáles Necesita y Qué Pasa si No los Tiene

Toda sociedad en Argentina (SAS, SRL, SA) está obligada a llevar libros contables rubricados. No es un capricho administrativo — son la columna vertebral de su contabilidad formal y el primer documento que AFIP, la IGJ o un juez pedirán en caso de fiscalización, disputa societaria o concurso de acreedores. No tenerlos al día puede inhabilitarle comercialmente y exponerle patrimonialmente.

Libros obligatorios según tipo de sociedad

LibroSASSRLSA
DiarioSí (digital)Sí (rubricado)Sí (rubricado)
Inventario y BalancesSí (digital)Sí (rubricado)Sí (rubricado)
IVA Ventas
IVA Compras
Actas de Asamblea/Reuniones
Registro de AccionistasNo
Sueldos y JornalesSi tiene empleadosSi tiene empleadosSi tiene empleados

Libros IVA digitales: la obligación que aplica a todos

Desde la RG 4597, AFIP exige que los Responsables Inscriptos presenten mensualmente los libros de IVA Ventas y Compras a través del sistema "Mis Comprobantes" o "Libro de IVA Digital". Esto incluye cada comprobante emitido y recibido con detalle de IVA. Su software de facturación debería generar estos datos automáticamente.

DDJJ informativas que su contador necesita

  • F. 2002 (IVA mensual): Declaración jurada mensual de IVA.
  • SICORE: Retenciones y percepciones practicadas.
  • F. 931 (DJSESS): Declaración jurada de seguridad social (empleados).
  • DDJJ Anual de Ganancias: F. 711 (personas humanas) o F. 713 (sociedades).
  • RG 3685: Régimen de información de compras y ventas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo los libros al día?

La IGJ puede sancionar a la sociedad y a sus administradores. AFIP puede desconocer información contable y hacer determinaciones de oficio (estimar sus impuestos sin aceptar sus datos). En un concurso de acreedores, la falta de libros genera presunción de fraude.

¿El monotributista lleva libros contables?

No está obligado a llevar libros formales rubricados. Pero sí debe conservar facturas emitidas y recibidas, y registrar sus ingresos para controlar que no supere los topes de su categoría.

¿Los libros pueden ser 100% digitales?

La SAS permite libros digitales desde su constitución. Para SRL y SA, depende de la jurisdicción y resoluciones de la IGJ. CABA avanzó significativamente en la digitalización. En provincias, muchas aún exigen libros físicos con rúbrica presencial.

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