El IVA en Argentina tiene tres alícuotas principales y más excepciones que reglas. Para el Responsable Inscripto, el IVA es un flujo constante de dinero que entra (débito fiscal) y sale (crédito fiscal) — y la diferencia se paga a AFIP mensualmente. Entender el mecanismo del IVA no es académico: un mal manejo del crédito fiscal le cuesta plata real todos los meses.
Las alícuotas del IVA argentino
| Alícuota | Qué grava |
|---|---|
| 21% (general) | La mayoría de bienes y servicios |
| 10.5% (reducida) | Construcción de vivienda, ciertos alimentos, transporte de pasajeros, medicina prepaga, intereses bancarios |
| 27% (diferencial) | Agua, gas, electricidad y telecomunicaciones para uso comercial |
| 0% (exento) | Exportaciones, libros, ciertos alimentos de canasta básica, educación, transporte internacional |
Débito fiscal vs crédito fiscal
- Débito fiscal: El IVA que usted cobra a sus clientes en sus facturas. Es "deuda" con AFIP — no es SU plata.
- Crédito fiscal: El IVA que usted pagó a sus proveedores. Es "derecho" a compensar contra el débito.
- Posición de IVA mensual: Débito - Crédito = lo que paga a AFIP (si es positivo) o saldo a favor (si es negativo).
Cuándo se acumula saldo a favor de IVA
Tener saldo a favor crónico de IVA es un problema financiero: plata que AFIP le debe y que no le devuelve fácil. Se acumula cuando:
- Sus ventas son exentas o al 0% (exportaciones) pero sus compras tienen IVA al 21%.
- Le retienen y perciben IVA en exceso (retenciones bancarias, percepciones aduaneras).
- Invirtió fuerte (compró activos, reformó local) y generó mucho crédito fiscal en poco tiempo.
Retenciones y percepciones de IVA
Ciertos agentes (bancos, grandes empresas, Aduana) están designados como agentes de retención/percepción de IVA. Le descuentan un porcentaje del IVA de forma anticipada. Esto genera saldo a favor si las retenciones exceden su posición real. El trámite para recuperar saldos a favor de IVA es engorroso y puede tomar 6-18 meses — certificados de no retención y solicitudes de devolución ante AFIP.
Preguntas frecuentes
¿El monotributista puede discriminar IVA?
No. La Factura C no discrimina IVA. Y el IVA que el monotributista paga a sus proveedores NO genera crédito fiscal — se pierde. Es un costo para el monotributista. Otra razón por la que, si sus compras son significativas, ser RI puede convenir para recuperar el IVA pagado.
¿Puedo computar como crédito fiscal el IVA de cualquier compra?
Solo si el gasto es necesario para su actividad y tiene Factura A (o despacho de importación) con IVA discriminado. El IVA de facturas B o C no genera crédito fiscal. Y los gastos personales — aunque tengan Factura A — no son crédito fiscal de su actividad empresarial.
¿Cada cuánto presento la declaración jurada de IVA?
Mensualmente, con vencimiento según la terminación de su CUIT (entre el 18 y el 22 de cada mes para el período anterior). El sistema SIAP/Mis Aplicaciones Web o el formulario F2002 son los medios habituales de presentación y pago.
Débito vs crédito fiscal calculado automáticamente cada mes
Registre ventas y compras. FacturaSimple le muestra la posición de IVA mensual lista para su contador.