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e-CF e ITBIS Proporcional en Empresas con Actividades Mixtas en República Dominicana

e-CF e ITBIS Proporcional en Empresas con Actividades Mixtas en República Dominicana

Muchas empresas dominicanas tienen una combinación de actividades: algunas ventas gravadas con ITBIS y otras exentas. Una empresa de salud que también vende equipos, una escuela que alquila instalaciones comerciales, un hotel con restaurante... Para estas empresas, el cálculo del crédito fiscal del ITBIS no es directo — se aplica el método de la prorrata o ITBIS proporcional.

¿Qué es el ITBIS proporcional?

Cuando una empresa tiene actividades gravadas y exentas mezcladas, no puede recuperar el 100% del ITBIS de sus compras como crédito fiscal. Solo puede recuperar la proporción que corresponde a sus ventas gravadas sobre el total de ventas.

Fórmula del ITBIS proporcional

% de crédito recuperable = (Ventas gravadas / Total de ventas) × 100

Ejemplo: Si su empresa factura RD$800,000 en servicios gravados y RD$200,000 en servicios exentos, puede recuperar el 80% del ITBIS pagado en sus compras.

Cómo el e-CF simplifica el cálculo proporcional

Antes del e-CFCon el e-CF integrado
Recopilar facturas de papel por categoríaEl software filtra e-CF por actividad (gravada/exenta)
Suma manual de ventas gravadas vs exentasReporte automático de ventas por tipo de ITBIS
Cálculo en hoja de cálculo separadaEl módulo contable calcula la prorrata automáticamente
Riesgo alto de error en la declaraciónExportación directa al formato 606/607

Categorías de ITBIS en el e-CF

En el XML del e-CF, cada línea de producto puede tener una tasa diferente de ITBIS. Esto permite que el sistema identifique automáticamente qué ventas son gravadas y cuáles son exentas para el cálculo de la prorrata.

Preguntas frecuentes

¿La prorrata se calcula mensual o anualmente?

El Código Tributario dominicano establece que la prorrata se calcula con base en las ventas del año anterior para proyectar el porcentaje aplicable en el año en curso, con ajuste en la declaración final del año.

¿Puedo identificar por separado los gastos exclusivos de cada actividad?

Sí, y es lo más eficiente. Si un bien o servicio comprado se destina exclusivamente a actividades gravadas, el 100% del ITBIS es recuperable. Si es exclusivo de actividades exentas, el 0%. La prorrata solo aplica a los gastos comunes.

¿Mi software de e-CF puede configurarse para calcular la prorrata?

Los software más completos incluyen este módulo. Si el suyo no lo tiene, su contador puede hacer el cálculo manualmente a partir de los reportes del 606/607 exportados del sistema.

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