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e-CF para Profesionales Liberales en República Dominicana: Abogados, Contadores y Consultores

e-CF para Profesionales Liberales en República Dominicana: Abogados, Contadores y Consultores

Abogados, contadores públicos autorizados (CPA), ingenieros consultores, economistas, arquitectos — los profesionales liberales en República Dominicana tienen una relación particular con el sistema fiscal. Ejercen como personas físicas o a través de firmas, mezclan ingresos exentos con gravados, y muchos tienen clientes que ahora les exigen e-CF como condición de pago.

¿Los servicios profesionales pagan ITBIS?

Sí. Los servicios profesionales (honorarios de abogados, contadores, ingenieros, consultores) están gravados con ITBIS al 18%. Existen algunas excepciones específicas:

  • Servicios médicos y de salud: exentos de ITBIS.
  • Servicios educativos (clases, tutorías formales): exentos.
  • Servicios aduanales de Agentes Certificados: tienen tratamiento especial.
EstructuraRNCTipo e-CFVentaja
Persona física independienteCédula como RNCB01 / B02Simple, bajo costo
Empresa Individual (EIRL)RNC de empresaTodos los tiposProtección patrimonial
Firma o despacho (SRL/SA)RNC corporativoTodos los tiposEscala, imagen profesional

Retenciones que enfrentan los profesionales

Cuando un profesional factura a una empresa, esta puede retenerle:

  • 10% de ISR sobre el valor de los honorarios (excluyendo ITBIS).
  • 30% del ITBIS si el cliente es una empresa designada como agente de retención.

Estas retenciones se acreditan en las declaraciones del profesional y no representan un doble pago, sino un anticipo de sus obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Un abogado que trabaja solo necesita e-CF aunque no tenga empresa?

Si tiene RNC activo y sus clientes empresariales se lo exigen o la DGII ya lo notificó, sí. La persona física puede emitir e-CF con su número de cédula como identificador.

¿Las firmas de abogados con varios socios emiten un solo 607?

Si operan bajo un único RNC (Sociedad), sí. Si cada socio factura independientemente con su cédula, cada uno tiene su propia obligación de declarar.

¿Puedo deducir mis equipos de oficina con e-CF de compra?

Sí. Las compras respaldadas con e-CF B01 de sus proveedores pueden deducirse como gastos de operación en su ISR anual y el ITBIS puede usarse como crédito.

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