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e-CF en Zonas Francas y Regímenes Especiales de Exportación en República Dominicana

e-CF en Zonas Francas y Regímenes Especiales de Exportación en República Dominicana

Las empresas acogidas al régimen de zonas francas en República Dominicana tienen un tratamiento fiscal especial que también afecta la forma en que emiten y reciben comprobantes fiscales electrónicos. Comprender estas particularidades es esencial para evitar errores que puedan comprometer los beneficios del régimen.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las zonas francas?

Las zonas francas dominicanas (reguladas por la Ley 8-90 y sus modificaciones) gozan de exención del ITBIS, el Impuesto sobre la Renta, aranceles y otros impuestos para sus operaciones de exportación. Sin embargo, cuando una empresa de zona franca vende al mercado local (fuera de la zona franca), aplican las mismas reglas fiscales que para cualquier empresa ordinaria.

Tipos de transacciones y documentos correspondientes

TransacciónTipo e-CFITBIS
Venta al exterior desde ZFB16 (Exportación)0%
Venta al mercado localB01 o B02 según receptor18% o 16% según bien
Compra de insumos locales para ZFRecibe B14 del proveedorExento si destino exportación
Servicios entre zonas francasSegún acuerdo interpartesPor definir caso a caso

El e-CF B14 para regímenes especiales

El tipo B14 se usa para comprobantes en Regímenes Especiales de Tributación, que incluyen las zonas francas pero también otros esquemas autorizados por la DGII. Si un proveedor externo le vende insumos que se destinarán íntegramente a exportación desde una zona franca, puede emitirle un B14 con ITBIS 0%.

Lo que debe verificar su departamento fiscal

  • Que las ventas al mercado local estén correctamente separadas de las exportaciones en los reportes.
  • Que el ITBIS de compras locales para producción exportada esté correctamente marcado como no recuperable (ya que el régimen exime directamente).
  • Que el software distinga entre transacciones ZF y mercado local al emitir.
  • Que los reportes 606/607 que presenta ante la DGII reflejen solo las operaciones sujetas a tributación ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de zona franca está obligada al e-CF igual que las demás?

Sí. La obligación de usar el sistema e-CF aplica a todas las empresas con RNC activo en República Dominicana, incluyendo las de zona franca, para las transacciones que así lo requieran.

¿Cómo se maneja el e-CF cuando se venden bienes de la zona franca a otra empresa de ZF?

Las transacciones entre empresas dentro de la misma zona franca o entre diferentes zonas francas autorizadas tienen tratamiento especial. Consulte con la CNZFE y su asesor fiscal la forma correcta de documentarlas.

¿Las zonas francas tienen un tipo de e-CF propio?

No existe un tipo de e-CF exclusivo para zonas francas. Usan los tipos estándar (B14, B16) según la naturaleza de cada transacción.

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