Una fiscalización de SUNAT puede ser el momento más estresante para cualquier empresario peruano — incluso para quien siempre pagó sus impuestos correctamente. El problema no es solo la deuda que puede resultar: los intereses moratorios al 1.2% mensual (TIM vigente 2024) más multas pueden triplicar una deuda tributaria en pocos años. El 70% de las empresas fiscalizadas por SUNAT terminan pagando alguna diferencia — no porque hayan evadido, sino porque no tenían la documentación correcta o no sabían cómo defenderse.
Los tipos de fiscalización de SUNAT
| Tipo | Qué revisa | Plazo máximo SUNAT |
|---|---|---|
| Fiscalización definitiva | Todo el período tributario (IGV + Renta) | 1 año (prorrogable a 2) |
| Fiscalización parcial | Un aspecto específico (ej: detracciones, crédito fiscal) | 6 meses |
| Fiscalización parcial electrónica | Cruces de información electrónica | 30 días hábiles |
| Verificación inductiva | Inconsistencias entre declaraciones | No hay plazo fijo |
Sus derechos durante una fiscalización
- Derecho a conocer el estado de la fiscalización en cualquier momento.
- Derecho a conocer el plazo de la fiscalización desde el inicio.
- Derecho a presentar descargos a cada requerimiento dentro del plazo que SUNAT señale.
- Derecho a tener un asesor tributario presente en cualquier diligencia.
- Derecho a impugnar las actas de resultado si no está de acuerdo (Recurso de Reclamación ante SUNAT y luego Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal).
Los documentos que SUNAT más solicita
Tenga siempre disponibles (físico o digital) por los 4 años del plazo de prescripción tributaria:
- Comprobantes de pago (facturas, boletas) emitidos y recibidos.
- Registros de ventas y compras (en formato impreso o en el sistema).
- Contratos con clientes y proveedores.
- Medios de pago de todas las operaciones relevantes (transferencias, cheques).
- Planillas electrónicas enviadas a SUNAT (T-REGISTRO, PLAME).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hacia atrás puede revisar SUNAT?
El plazo de prescripción tributaria en Perú es de 4 años desde la presentación de la declaración. Si no presentó declaración o declaró parcialmente con dolo o simulación, el plazo es de 6 años. SUNAT no puede fiscalizar períodos más allá de esos plazos — aunque puede verificar el arrastre de pérdidas tributarias de períodos anteriores que impactan períodos vigentes.
¿SUNAT puede fiscalizarme si siempre presento mis declaraciones a tiempo?
Sí. SUNAT selecciona contribuyentes para fiscalización basándose en cruces de información, indicadores de sector, diferencias entre declaraciones juradas y la información de terceros. Presentar las declaraciones a tiempo reduce la probabilidad de fiscalización pero no la elimina. La mejor defensa es tener documentación completa y correcta.
Toda su documentación tributaria ordenada y accesible
Facturas, registros y contratos organizados por período. Si SUNAT llega, usted está listo.